Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2015 por el que se amplía el plazo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, para la regularización de plazas turísticas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
Rango de LeyAcuerdo

El Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, dispuso la posibilidad de regularizar plazas turísticas de que dispusieran los establecimientos de alojamiento turístico de las Illes Balears, que debía hacerse mediante la adquisición de plazas a los organismos gestores de plazas previstos en la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística. Esta regularización pretendía, de conformidad con la exposición de motivos del Decreto Ley, resolver determinadas situaciones que el crecimiento precipitado venía arrastrando desde hace tiempo, pero garantizando al mismo tiempo un mantenimiento de la calidad de la oferta turística y un respeto a los derechos de los consumidores y usuarios, así como a las normas vigentes en materia de seguridad y habitabilidad. Se disponía también que los ingresos obtenidos se destinaran a fines de mejora de calidad de infraestructuras turísticas, incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico, y diversificar y desestacionalizar la oferta turística, entre otros fines de interés general.

Estas previsiones fueron posteriormente recogidas por la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y actualmente están reguladas por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, concretamente en la disposición adicional quinta. Esta disposición fija en su punto 4 un plazo de tres años, que se contará desde la entrada en vigor de la Ley, que se produjo en fecha 22 de julio de 2012, para poder presentar las solicitudes de regularización; plazo, pues, a punto de agotarse.

En este sentido, el artículo 13 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística de las Illes Balears, introdujo un nuevo punto en la disposición adicional quinta, según el cual el...

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