Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 23 de junio de 2017 sobre condiciones de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyAcuerdo

En fecha 1 de octubre de 2005 se publicó en el BOIB n.º 145 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2005 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales sobre medidas de conciliación de la vida familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El mencionado acuerdo incorporaba una serie de medidas relativas a jornada, permisos y licencias, atención directa sobre los hijos del personal al servicio de la Administración autonómica y teletrabajo.

Desde la publicación del Acuerdo se han producido una serie de modificaciones legislativas de vital importancia en la normativa que regula la materia, no tan solo a nivel autonómico sino también a nivel de legislación estatal de carácter básico, que han afectado en gran medida a las materias objeto del mencionado acuerdo de conciliación del año 2005, así como al resto de normativa de aplicación.

Especial importancia tuvo la redacción del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual, visto el carácter de normativa básica, modificó sustancialmente el régimen de permisos del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Vistas estas modificaciones normativas tanto a nivel básico como a nivel autonómico, es necesario realizar una actualización en el régimen de los permisos, vacaciones y licencias, lo que da lugar a un texto completo y sistemático.

De conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales suscribieron, el 23 de junio de 2017, un acuerdo sobre condiciones de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del personal funcionario representado en esta mesa.

Por otra parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, dispone que, a fin de que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que:

Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Asimismo, el artículo 5.2 c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo...

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