Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 en relación con la equivalencia de una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyAcuerdo

Antecedentes

  1. El apartado 1a del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 establece los criterios de ocupación de determinados puestos de trabajo jerarquizados.

  2. Estos criterios prevén como referencia la experiencia adquirida por haber ocupado puestos en las unidades de gestión económica (UGE), las de contratación, las de servicios jurídicos o las de gestión de personal o función pública, de acuerdo con el apartado 1b del punto segundo de dicho acuerdo.

  3. La Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 17 de noviembre de 2015 (BOIB n.º 182, de 15 de diciembre) fijó las áreas de formación en las que deben estructurarse los planes de formación que organiza la EBAP.

  4. Han transcurrido casi cinco años desde la adopción de este acuerdo, y actualmente se considera oportuno que no deban promocionar solamente las personas que han conseguido acumular experiencia en una determinada área cuando no estaban establecidos estos requisitos de acceso, ya que se limitan las posibilidades a las personas que ahora no pueden hacerlo, puesto que este requisito ha reducido mucho la posibilidad de adquirirla. Así pues, es necesario establecer el tipo de formación y su duración para cada una de estas áreas funcionales para poder optar a ocupar uno de los puestos jerarquizados que establece el mencionado acuerdo, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual contempla el derecho a la carrera administrativa, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por todo ello, y en razón de lo expuesto, la dirección general competente en materia de función pública considera oportuno y necesario modificar el apartado 1a del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013, por el que se determinaron los criterios para poder establecer un periodo de experiencia en un área determinada como requisito de ocupación de ciertos puestos de trabajo, y añadir un punto 4 a dicho acuerdo, relativo a la vigencia de la experiencia y de la formación.

La propuesta realizada se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión del día 18 de octubre de 2017.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR