Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza mediante el que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015, aprobó, por unanimidad, la siguiente propuesta:

PRIMERO- Aprobar las Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015, que se adjuntan como anexo.

SEGUNDO.- La aprobación del gasto por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), para la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015, con cargo a la partida presupuestaria 4330.48900 del ejercicio 2015.

TERCERO – Publicar las Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015, en el BOIB.

Ibiza, 4 de noviembre de 2015

El secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio

Sergio Sora Pascual

ANEXO

Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2015.

  1. Objeto y finalidad

    El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas al fomento del sector artesano, de maestros artesanos y Documento de Calificación Artesanal por la participación en ferias y actividades que se realicen en la isla de Ibiza y fuera de ésta, para el año 2015, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.

  2. Consignación presupuestaria

    El presupuesto para esta convocatoria es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.48900 del vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2015.

  3. Personas beneficiarias. Requisitos

    Podrán solicitar subvención únicamente los artesanos, maestros artesanos y empresas con DQA que realicen las actividades que figura en la base cuarta, y que cumplan los requisitos siguientes:

    - Tener residencia en la isla de Ibiza con una antigüedad mínima de dos años.

    - Estar dado de alta en el IAE del oficio artesano correspondiente.

    - Estar dado de alta en la Seguridad Social como mínimo durante 6 meses al año durante el período subvencionable.

    - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

    - No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

  4. Actividades subvencionables

    Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de octubre de 2014 hasta el día 30 de septiembre de 2015.

    Son gastos subvencionables los derivados directamente de la asistencia y participación en ferias y actividades de promoción para el sector artesano en la isla de Ibiza o fuera de ésta.

    En este sentido, se consideran gastos subvencionables:

    - Gastos de viaje del artesano, maestro artesano o representantes de la empresa DQA, hasta dos personas, para la participación de la feria o actividad.

    - Gastos de alojamiento del artesano, maestro artesano o representantes de la empresa DQA, hasta dos personas, para la participación en la feria o actividad.

    - Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc) del artesano, maestro artesano o empresa DQA.

    - Gastos de la inscripción para la participación en la feria o actividad.

    - Gastos derivados directamente de la participación en la feria o actividad: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o adquisición de muebles expositores, coste del montaje del stand, traslado de los productos por medios ajenos en el caso de actividades fuera de la isla.

  5. Compatibilidad de las ayudas

    Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    El beneficiario debe comunicar al Consejo Insular de Ibiza (ver Anexo 4) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

  6. Presentación de solicitudes

    Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

    Con las solicitudes de subvención se tendrá que aportar la documentación que se requiere en este punto de las bases y, al mismo tiempo, se aportarán también los documentos requeridos para justificar la actividad, que será objeto de subvención si se cumplen los requisitos (punto 10 de las presentes bases).

    Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General de Entrada de la misma institución (avenida España, 49, planta baja, telf. 971 19 59 00) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de siete días hábiles, a...

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