Acuerdo de concesión de subvenciones del año 2018 para retirar residuos de construcción y demolición no peligrosos de puntos de vertido incontrolado, con el fin de la preservación ambiental, destinada a los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca. BDNS: 389531

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 6 de junio de 2018, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

Antecedentes

El 28 de febrero de 2018 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria pública de subvenciones del año 2018 para la retirada de residuos de construcción y demolición no peligrosos de puntos de vertido incontrolado, con el fin de la preservación ambiental, destinada a los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca.

El extracto de dicho acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2018, indicando BDNS (Identif.): 389.531, y se confirió un plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación para presentar las solicitudes y documentación anexa .

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados sexto y octavo de la convocatoria, mediante oficios de 30 de abril de 2018, el órgano instructor requirió la aportación de documentación complementaria o aclaraciones correspondientes en relación a las solicitudes presentadas.

El 22 de mayo de 2018 se reunió la Comisión técnica de evaluación para el estudio de las solicitudes presentadas para la convocatoria, habiéndose levantado el acta correspondiente por parte de la secretaría de la Comisión, donde se detalla el proceso de admisión, exclusión y evaluación de las solicitudes presentadas exponiendo el resultado. En este acta la Comisión de Evaluación emite informe y propone al órgano instructor:

- las subvenciones que se pueden conceder y el importe correspondiente según la tabla que se incorpora.

- las solicitudes que hay que excluir, y, en este sentido, no admitir, por haberse presentado fuera de plazo de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la convocatoria, concretamente la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Pollença, con núm. de registro de entrada 14722, de 20 de abril de 2018.

- las solicitudes que hay que tener por desistidas por no haber aportado documentación requerida en plazo, concretamente, la formulada por el Ayuntamiento de Alcudia por no atender el requerimiento de aportación de documentación efectuado mediante oficio de 30 de abril de 2018.

- las que se deben denegar por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, concretamente la solicitud de subvención presentada por el Ayuntamiento de Porreres relativa al proyecto "Primera Cruz del Santuario de Monti Sion" por incumplimiento del requisito de la convocatoria previsto en su apartado 3.4, y por no haber presentado el certificado previsto en el anexo IV, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3.5 y 9.1j).

El 23 de mayo de 2018 el órgano instructor emitió el correspondiente informe en relación a que las entidades propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos establecidos en ella y que están al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca.

Consta en el expediente la existencia de...

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