Orden Foral 15/2008, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 14 de enero, de actualización de los signos, índices o módulos aplicables a la determinación del rendimientlo neto de la actividad de 'Transporte de mercancías por carretera'.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 15/2008, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 14 de enero, de actualización de los signos, índices o módulos aplicables a la determinación del rendimiento neto de la actividad de "Transporte de mercancías por carretera".

El apartado 1 del artículo 30 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos se aplicará, en los términos, límites cuantitativos y para los sectores de actividad económica, excluidas las actividades profesionales, que reglamentariamente se establezcan.

En su virtud, la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.

La incidencia de las oscilaciones del precio del gasóleo en la determinación de los rendimientos de la indicada actividad ha obligado en los últimos años al reajuste, al final del ejercicio, de los módulos inicialmente aprobados, lo que ha conllevado a dar un tratamiento especial a la regulación de esta actividad en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, para el año 2008, los signos, índices o módulos aplicables en la determinación del rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera y revisar los módulos aplicables a la misma correspondientes al ejercicio 2007.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de los signos, índices o módulos aplicables a partir del 1 de enero de 2008 a la actividad de "Transporte de mercancías por carretera".

Uno. Con efectos de...

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