Decreto Foral 30/2007, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que actualiza los precios públicos para los análisis del Laboratorio del Servicio de Viticultura y Enología, aprobados por Decreto Foral 61/2005 de 4 de octubre.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 30/2007, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que actualiza los precios públicos para los análisis del Laboratorio del Servicio de Viticultura y Enología, aprobados por Decreto Foral 61/2005 de 4 de octubre.

Por Decreto Foral 61/2005 de 4 de octubre se aprobaron los precios públicos a aplicar en el Laboratorio de Enología por la solicitud de análisis.

Habida cuenta de que en dicho Decreto no se estableció la forma de actualización de dichos precios, siendo sin embargo necesario hacerlo para guardar un equilibrio entre el costo del servicio y el precio a cobrar por el mismo, procede modificar el Decreto Foral para introducir la forma de actualización anual.

Considerando adecuada para la citada actualización la aplicación del Indice de Precios al consumo, IPC, oficial establecido por el Instituto Nacional de Estadística, habiendo sido del 3,7 en el año 2005 y del 2,7 en el año 2006, procediendo en consecuencia aplicar un incremento de 6,4% redondeándose la cantidad resultante a décimas por exceso o defecto.

Vistos los informe preceptivos, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy

DISPONGO:

Primero.- Añadir al Decreto Foral 61/2005 un nuevo artículo quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º Actualización de precios Anualmente los importes de los precios públicos establecidos en el presente Decreto Foral se actualizarán con el Indice de Precios al Consumo del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, pudiéndose redondear las cantidades resultantes, a décimas por exceso o por defecto.

Segundo.- Establecer para el año 2007 los precios que figuran en el anexo al presente Decreto Foral

Tercero.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2007.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral de Agricultura, ELOY LÓPEZ DE FORONDA ORTÍZ DE URBINA.- La Directora de Agricultura, VIRGINIA SALAZAR VELASCO.

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