Decreto Foral 114/2008, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que actualiza la prestación económica vinculada al Servicio en el Territorio Histórico de Alava aprobada por Decreto Foral 24/2008 de 8 de abril.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 114/2008, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que actualiza la prestación económica vinculada al Servicio en el Territorio Histórico de Alava aprobada por Decreto Foral 24/2008 de 8 de abril.

En desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se procedió a la aprobación por el Consejo de Diputados del Decreto Foral 24/2008, de 8 de abril donde se regula la normativa reguladora de la prestación económica vinculada al Servicio prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Territorio Histórico de Alava.

Dicho Decreto Foral destina esta prestación económica a contribuir a la financiación del coste de los servicios de Centros de Día o Atención Diurna y de Atención residencial permanente establecidos en el Programa Individual de Atención de cada persona beneficiaria, estableciendo unas cuantías económicas para el 2008 dependiendo del grado y nivel de dependencia, así como del periodo de empadronamiento previo en el Territorio Histórico de Alava.

Entendiendo necesario actualizar las cuantías económicas para el año 2009, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, a propuesta de la Diputada de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

SE DISPONE

Artículo único Actualizar las cuantías de la prestación económica vinculada al servicio recogidas en el artículo 8 del Decreto Foral 24/2008 de 8 de abril, que quedan establecidas en las siguientes cantidades:

El importe máximo de la prestación para el año 2009 se establece en:

Para la aplicación del nivel adicional de protección, el Instituto Foral de Bienestar Social comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito en relación con las personas que estén empadronadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR