Decreto por el que se regula la Acreditación de Centros Deportivos y se crea y regula el Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos (Decreto 183/2006, de 17 de octubre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 13.31 a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, recogiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte. El citado artículo 13, establece en su apar tado 4 la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Con la aprobación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, se regula la actividad deportiva en Andalucía, con el fin de hacer efectivo el derecho de todo ciudadano, hombre o mujer, a desarrollar o ejercitar sus facultades físicas e intelectuales, mediante el acceso a la formación física adecuada y a la práctica del deporte.

La citada Ley del Deporte dedica su Título VI a las instalaciones deportivas, estableciendo en su artículo 53 la obligación de elaborar y mantener actualizado un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, precepto que ha sido desarrollado mediante el Decreto 284/2000, de 6 de junio, de Instalaciones Deportivas, en el que se configura el citado inventario como un instrumento censal de carácter general que aporta los datos necesarios para la programación a realizar por las Administraciones andaluzas competentes en Deporte.

El presente Decreto viene a acometer el desarrollo reglamentario del apartado h) del artículo 6 y del apartado 3 del artículo 54, ambos de la citada Ley 6/1998, regulando los requisitos que habrán de cumplir aquellas instalaciones deportivas que aspiren a obtener la condición de Centro Deportivo Acreditado. Se determina la información mínima exigible, con independencia de la titularidad del centro, en relación con los aspectos técnicos de la instalación y sus equipamientos así como de cualificación del personal, técnico y facultativo, que preste servicio. Así pues, la finalidad del presente Decreto es garantizar la práctica deportiva a través de un procedimiento de calificación por el cual se valore tanto el centro deportivo en sí como los servicios profesionales que en él se desarrollan y, a su vez, se estimule la calidad en la prestación del servicio mediante la creación de una acreditación y un registro público que permita distinguir aquellos centros deportivos que ofrecen las condiciones más óptimas para la práctica deportiva.

Se ha considerado conveniente el establecimiento de unos requisitos para la acreditación ante la Administración, sin perjuicio que en la medida que el sector deportivo se consolide, la Administración deportiva promueva la implantación de sistemas de gestión de calidad basados en modelos reconocidos, tal y como prevé la disposición final segunda.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de octubre de 2006,

DISPONGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos necesarios para la acreditación, en sus distintas categorías, de los centros deportivos, así como el procedimiento para obtener dicha acreditación.

  2. Asimismo, se crea el Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos, regulando su organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta norma, se entiende por centros deportivos todas las instalaciones deportivas de titularidad pública o privada, de uso colectivo, cuya actividad principal sea la práctica deportiva y estén dotadas con espacios e infraestructuras aptas para el desarrollo de actividades físicodeportivas, así como de servicios auxiliares imprescindibles para su funcionamiento gestionados de forma conjunta y que reúnan los requisitos establecidos en este Decreto.

  2. Son servicios deportivos, a los efectos de esta norma, las prestaciones realizadas por personal técnico en materia de:

  1. Iniciación, perfeccionamiento, entrenamiento y dirección de deportistas en la modalidad o especialidad correspondiente, dentro del deporte de alto rendimiento.

  2. Las actividades físico-deportivas cuyos objetivos sean la prevención, recuperación, mantenimiento o recreación, mediante juegos, deportes o ejercicios físicos de toda índole, dentro del concepto «deporte para todos».

  3. Las prestaciones de carácter médico-deportivas y aquellas otras destinadas a la salud de la persona deportista.

ARTÍCULO 3 Ambito de aplicación.
  1. Este Decreto será de aplicación a los centros deportivos definidos en el artículo 2.1 de este mismo Decreto que se hallen inscritos, con datos actualizados, en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas regulado por el Decreto 284/2000, de 6 de junio.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto:

  1. Las instalaciones deportivas en las que la actividad principal sea la celebración de competiciones oficiales y espectáculos deportivos.

  2. Las estaciones de esquí y de montaña, los puertos deportivos y los aeródromos deportivos.

  3. Las instalaciones deportivas de centros educativos públicos o privados.

  4. Las instalaciones deportivas de aquellos centros que no tengan como actividad principal la práctica del deporte.

TÍTULO II De los centros deportivos acreditados Artículos 4 a 29
ARTÍCULO 4 Clasificación de los Centros Deportivos Acreditados.

Los centros deportivos acreditados se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Centros Deportivos Básicos.

  2. Centros Deportivos Superiores.

  3. Centros Deportivos Excelentes.

CAPÍTULO I Centros deportivos básicos Artículos 5 a 13
ARTÍCULO 5 Acreditación de los Centros Deportivos Básicos.

Los centros deportivos que pretendan obtener la acreditación de Centro Deportivo Básico deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 6 Sanidad e higiene y prevención de riesgos laborales.

Tanto las edificaciones como el equipamiento de las instalaciones deportivas deberán reunir las condiciones sanitarias e higiénicas así como de prevención de riesgos laborales que sean exigidas por las correspondientes normativas higiénico sanitaria y de prevención de riesgos laborales que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 7 Información a la persona usuaria.
  1. Los Centros Deportivos Básicos dispondrán de una información mínima destinada a la persona usuaria, que deberá figurar expuesta en un lugar visible en la recepción y acceso principal y que contendrá:

    1. Persona física o jurídica titular del centro deportivo.

    2. Enumeración de los espacios disponibles y actividades que se realizan, con indicación del aforo.

    3. Nombre y apellidos de cada una de las personas que, en calidad de personal técnico o facultativo, estén al servicio del centro deportivo, indicando la titulación, organismo que la expidió y fecha.

  2. Los datos informativos que a continuación se expresan constarán en folletos que deberán estar a disposición de la persona usuaria:

    1. Condiciones de acceso, cuotas y horario de apertura.

    2. Ofertas de servicios y actividades físico-deportivas, indicando aquéllas que han de ser practicadas bajo la dirección de personal técnico, con los correspondientes precios y horarios, así como el aforo para cada servicio y actividad.

    3. Características y datos técnicos de las instalaciones así como de los equipamientos.

    4. Normas básicas de funcionamiento que incluya una carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias.

  3. Deberá estar a disposición de la persona usuaria un libro de quejas y reclamaciones, debidamente numerado y sellado por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la indicación de su existencia por medio de un cartel ubicado en un lugar visible de la recepción, de conformidad con lo establecido en el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.

  4. En toda la publicidad y señalización del centro se evitará el empleo de imágenes o lenguaje sexista.

ARTÍCULO 8 Recepción y administración.

El Centro Deportivo Básico deberá contar con una dependencia destinada a la recepción y administración prestando como mínimo los siguientes servicios:

  1. Atención a la persona usuaria.

  2. Funciones administrativas, archivo e historial de cada persona usuaria.

  3. Máquinas expendedoras de agua, bebidas refrescantes o isotónicas y otros productos afines.

ARTÍCULO 9 V...

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