Decreto Foral por el que se regula la Acreditación de las Entidades Colaboradoras en materia de Adopción Internacional de Navarra (Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
PREÁMBULO

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.17, atribuye a la Comunidad foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Por otro lado, el Decreto Foral 90/1986, de 25 de marzo, en su artículo 1, establece que las competencias en materia de protección y tutela de menores que corresponden a la Comunidad Foral, están asignadas al Instituto Navarro de Bienestar Social.

La Comunidad foral Navarra se rige por su normativa foral en materia de adopción, aplicándose con carácter supletorio el Código Civil y las Leyes Especiales, según establece la Ley 74 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, que es a su vez el cuerpo legal que regula la institución de la adopción, informada por los principios generales del Derecho Foral.

El Convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional, elaborado en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España el 30 de junio de 1995, establece unas garantias en los procesos de adopción de menores de origen extranjero y un sistema de cooperación internacional en materia de adopción, con el objeto de prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la Organización de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, en la que se contempla la adopción como una forma de protección de la infancia.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciones, faculta a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias en materia de protección de menores, para acreditar en su territorio, como instituciones de integración familiar para intervenir en funciones de mediación en adopciones, a Asociaciones o Fundaciones no lucrativas.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, aborda en su Exposición de Motivos, la regulación de la adopción internacional como un fenómeno que ha sufrido un aumento considerable en los últimos años. Esta Ley diferencia las funciones que han de ejercer directamente las Entidades Públicas de aquellas funciones de mediación que se pueden delegar en entidades colaboradoras.

Mediante el Decreto Foral 256/1996, de 24 de junio, se reguló en la Comunidad Foral de Navarra por primera vez la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional.

Tras cinco años de aplicación de dicho Decreto Foral se ha visto necesario su modificación y actualización a la nueva realidad de la adopción internacional con el fin de mejorar la operatividad y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

El Consejo de Navarra ha emitido dictamen en su sesión de 10 de junio de 2002 concluyendo que el proyecto de Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintidós de julio de dos mil dos, Decreto:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento, obligaciones y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

ARTÍCULO 2 Concepto y legislación aplicable.
  1. Son entidades colaboradoras en materia de adopción internacional, o ECAIS, aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que, teniendo como finalidad la protección de menores y reuniendo los requisitos previstos en esta norma, obtengan la correspondiente acreditación del Instituto Navarro de Bienestar Social para ejercer funciones de mediación en adopciones internacionales, por delegación de la Entidad Pública, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto Foral y en los previstos en el artículo 25 de la Ley 0rgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

  2. Las entidades colaboradoras ajustarán su actuación al ordenamiento jurídico español, a la legislación del país de origen del/ la menor y al presente Decreto Foral y velarán por el cumplimiento de las normas citadas, y a la legislación internacional que le sea de aplicación.

  3. A los efectos de la aplicación de este Decreto Foral conviene distinguir entre entidades cuyo objeto social sea exclusivamente la mediación en procesos de adopción internacional y entidades en cuyos estatutos se contemple junto a otras actividades del ámbito de la protección de menores.

En el segundo supuesto, se seguirá lo establecido en este Decreto Foral respecto a incompatibilidades y régimen de funcionamiento.

CAPÍTULO II Ámbito de actuación Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto Foral regula la actuación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Su intervención quedará limitada al país o países para los que hayan sido acreditadas por el Instituto Navarro de Bienestar Social y autorizadas por las autoridades de aquellos países.

ARTÍCULO 4 Intervención.
  1. Las ECAIS intervendrán en funciones de mediación para aquellas adopciones internacionales solicitadas en la Comunidad Foral de Navarra, respecto a menores del país o países para los que hayan sido acreditadas, para las actividades y en los términos y condiciones establecidas por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

  2. Las ECAIS también pueden intervenir para tramitar solicitudes de residentes en otras comunidades autónomas, con funciones de mediación, cuando la entidad pública competente les faculte para la tramitación de un expediente concreto en un país donde no haya ninguna entidad acreditada, circunstancia que la ECAI deberá poner en conocimiento del Instituto Navarro de bienestar Social.

  3. Las ECAIS acreditadas por otras comunidades autónomas pueden intervenir para tramitar solicitudes de adopción internacional de residentes en Navarra cuando estén habilitadas a tal efecto por el Instituto Navarro de Bienestar Social para tramitar un expediente concreto en un país para el cual este organismo no hubiera acreditado a ninguna entidad, circunstancia que el Instituto Navarro de Bienestar social deberá poner en conocimiento de la entidad competente de la comunidad autónoma que la haya acreditado.

ARTÍCULO 5 Admisión a trámite.
  1. La ECAI no podrá admitir a trámite una nueva solicitud de aquellas personas que tengan pendiente una solicitud anterior de adopción internacional, en dicha Entidad Colaboradora o en otra, o directamente a través de la Entidad Pública.

  2. La ECAI no podrá tramitar un mismo expediente en varios países a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud será necesario finalizar o cancelar el proceso de adopción para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo o en otro pais.

  3. Excepcionalmente, cuando un país paralice temporalmente la tramitación de adopciones internacionales, los solicitantes afectados por esa paralización temporal podrán iniciar un nuevo proceso de tramitación en otro país, asumiendo el compromiso de renunciar a uno de los expedientes cuando se acepte la preasignación de un/a menor en el segundo país solicitado o se reinicie la tramitación en el país que la paralizó. El Instituto Navarro de Bienestar Social determinará cuándo un país se considera en situación de paralización temporal en la tramitación de adopciones internacionales.

  4. Los expedientes de adopción que se tramiten a través de la ECAI deberán estar referidos a menores susceptibles de adopción del país o países para los que haya sido acreditada.

ARTÍCULO 6 Normativa y procedimiento de tramitación.
  1. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional deben cumplir la normativa de aplicación respecto a la acreditación de la Comunidad Autónoma donde estén habilitadas, y en lo relativo al procedimiento de tramitación, tienen que respetar los convenios y tratados internacionales en vigor y la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de residencia de los solicitantes de adopción, así como el respeto a un código deontológico que pudiera establecerse por la Comunidad Foral de Navarra y/o por el Estado.

  2. El control de la gestión, tramitación y seguimiento de la adopción corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia de los solicitantes de adopción;

CAPÍTULO III Requisitos para la acreditación Artículo 7
ARTÍCULO 7 Requisitos para la acreditación.

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, para obtener la acreditación correspondiente, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser una entidad sin ánimo de lucro y estar constituida legalmente e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales del Departamento de Bienestar Social.

  2. Tener como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR