Decreto Foral 22/2014, del Consejo de Diputados de 15 de abril, que aprueba la normativa reguladora de las prestaciones y ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar y al seguimiento postacogimiento familiar

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 3/1979, que aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y política infantil y juvenil, correspondiendo a los Territorios Históricos dentro de su ámbito de actuación la legislación en estas materias en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.c. de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Por su parte el artículo 173 del Código Civil contempla la posibilidad de que el documento de formalización del acogimiento familiar incluya "la compensación económica que, en su caso, vayan a percibir los acogedores."

En base a todo lo anterior, y siendo la Diputación Foral de Álava la entidad pública que en el ámbito de este Territorio Histórico tiene encomendada la protección de menores y, en particular, las funciones que a estas entidades les atribuye tanto la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, se procedió por Orden foral 39/2007 de 24 de julio a regular los requisitos, condiciones y procedimiento para la percepción de las prestaciones y ayudas económicas que podrían percibir las familias acogedoras de menores. Esta Orden Foral fue derogada y sustituida por el Decreto Foral 52/2009, de 23 de junio, que es la que se encuentra actualmente vigente.

Estas prestaciones económicas fueron concebidas, ya desde un inicio, como unas ayudas que partiendo de la premisa básica de que el acogimiento familiar debe primar sobre el acogimiento en centros, siempre que convenga al interés superior de la persona menor de edad, este apoyo altruista de quien acoge en su familia a un menor, no le puede suponer un perjuicio económico, máxime cuando quien tiene la tutela o al menos la guarda del menor, es la propia Administración Pública. Desde esta perspectiva, la Diputación Foral de Álava viene desarrollando desde hace muchos años y a través de su organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, un programa de acogimiento familiar que consiste en otorgar la guarda de menores en situación de desprotección a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlos, alimentarlos y educarlos por un tiempo determinado, y un programa de postacogimiento tras la mayoría de edad.

Mediante estos programas se pretende integrar a la persona menor o al joven, durante el periodo de tiempo que precisen, en una vida familiar que sustituya a la suya natural. La problemática que afecta a menores sujetos a este programa exige, de una parte, la participación en el mismo de familias - en las que, ante todo, se destaca su vocación de servicio y solidaridad- y, por otra parte, que la Administración Foral preste a estas familias un apoyo adecuado, entre los cuales tiene que estar necesariamente una compensación económica.

Por todo lo anterior, siendo que las tareas que asumen las familias acogedoras, supone entre otros muchos aspectos que deban hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de las necesidades de las personas menores, sufragando también los gastos excepcionales que en determinadas situaciones se pueden producir, y considerando que estos costes económicos no deben repercutir negativamente en la decisión de acoger, ni en la atención que ha de recibir el o la menor, y que es preciso evitar que las personas o familias acogedoras tengan una sobrecarga innecesaria en su situación económica por el acogimiento de una o varias personas menores, la Diputación Foral de Álava aprobó el referido programa de ayudas económicas.

El Decreto Foral actualmente vigente, tenía como finalidad establecer y concretar con carácter general los requisitos, criterios y procedimiento para la percepción de las Prestaciones y Ayudas Económicas previstas en dicha normativa.

Transcurridos cuatro años desde la aprobación de dicha normativa, se ha procedido a su revisión, adaptando la presente normativa a la realidad del programa de acogimiento familiar y al programa de seguimiento postacogimiento familiar.

Como aspectos novedosos que recoge esta normativa, hay que señalar: * modificación de la cantidad correspondiente a la prestación ordinaria del acogimiento familiar y en función del número de hermanos para las nuevas formalizaciones. * inclusión de las ayudas al acogimiento familiar especializado, sin ningún tipo de reducción si se trata de uno o más acogimientos especializados. * Inclusión de una prestación ordinaria de mayor cuantía para menores en acogimiento que dispongan de grado de discapacidad o de dependencia. * inclusión de las prestaciones y ayudas extraordinarias para las familias que siguen apoyando a las personas acogidas, que a la mayoría de edad continúan la convivencia con éstas. * concesión de las ayudas extraordinarias de acuerdo con esta nueva normativa.

Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar la Normativa Reguladora de las Prestaciones Económicas Ordinarias para el apoyo al Acogimiento Familiar y al seguimiento y postacogimiento familiar, cuyo texto figura en el Anexo del presente Decreto Foral.

Segundo. Aprobar las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas Extraordinarias para el apoyo al Acogimiento Familiar y al seguimiento y postacogimiento familiar, cuyo texto figura en el Anexo del presente Decreto Foral.

Tercero. Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el BOTHA.

Cuarto. El presente Decreto Foral entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz. 15 de abril de 2014.- Diputado General, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputada de Servicios Sociales, MARTA ALAÑA ALONSO

ANEXO I Artículos 1 a 22

NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ORDINARIAS Y AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y AL SEGUIMIENTO POSTACOGIMIENTO FAMILIAR

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto regular las prestaciones...

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