Resolución por la que se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (autónomo) y el abono mensual de las cotizaciones a la seguridad social.

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social

Resolución por la que se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (autónomo) y el abono mensual de las cotizaciones a la seguridad social.

Servicio Público de Empleo Estatal.-Examinada la solicitud, Jorge Pardo Santiago, con D.N.I. número 30608236C, y con domicilio calle Ixerango, 1-3.° A (48340-Amorebieta), de 31 de enero de 2013 de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago Único y el escrito de 27 de marzo de 2013 junto con la documentación entregada y en atención a los siguientes:

Hechos

  1. Concurren todas las circunstancias para que la pretensión formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación de los siguientes:

    Fundamentos de derecho

  2. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y con el número 2, del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia.

  3. Lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial,

    RESUELVE:

  4. Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago Único, en los términos que se indican a continuación:

    - Cuantía prevista de la inversión: 24.366,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

    - Días a capitalizar, según dicha cuantía: 345 días.

    - Importe liquido del derecho reconocido, una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero: 14.062,83 euros (al/que hay que restar lo percibido en la nómina de febrero: 5.501,16 euros).

    En el plazo de un mes desde el abono de la prestación, deberá presentar, en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, la siguiente documentación:

    - Facturas definitivas correspondientes a los presupuestos presentados con la solicitud.

    En el caso de que no presente estas facturas en el plazo correspondiente se considerará que existe un cobro indebido que deberá reintegrar.

  5. Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

    - Días de...

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