Resolución por la que se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (autónomo) y el abono mensual de las cotizaciones a la seguridad social.
Sección | Administración General del Estado |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Resolución por la que se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (autónomo) y el abono mensual de las cotizaciones a la seguridad social.
Servicio Público de Empleo Estatal.-Examinada la solicitud, Jorge Pardo Santiago, con D.N.I. número 30608236C, y con domicilio calle Ixerango, 1-3.° A (48340-Amorebieta), de 31 de enero de 2013 de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago Único y el escrito de 27 de marzo de 2013 junto con la documentación entregada y en atención a los siguientes:
Hechos
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Concurren todas las circunstancias para que la pretensión formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación de los siguientes:
Fundamentos de derecho
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De acuerdo con el apartado 3, del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y con el número 2, del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver sobre esta materia.
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Lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial,
RESUELVE:
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Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de Pago Único, en los términos que se indican a continuación:
- Cuantía prevista de la inversión: 24.366,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).
- Días a capitalizar, según dicha cuantía: 345 días.
- Importe liquido del derecho reconocido, una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero: 14.062,83 euros (al/que hay que restar lo percibido en la nómina de febrero: 5.501,16 euros).
En el plazo de un mes desde el abono de la prestación, deberá presentar, en su Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, la siguiente documentación:
- Facturas definitivas correspondientes a los presupuestos presentados con la solicitud.
En el caso de que no presente estas facturas en el plazo correspondiente se considerará que existe un cobro indebido que deberá reintegrar.
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Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:
- Días de...
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