Circular número 10/2008. Declaración de vinos elaborados. Renuncias voluntarias

SecciónVIII. Iragarkiak

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra", en sesión plenaria de fecha 21 de noviembre de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar la Circular relativa a la declaración de vinos elaborados, renuncias voluntarias a la calificación como vino con Denominación de Origen o al uso de la misma y tasas a aplicar por estos conceptos. Esta Circular sustituye y anula las Circulares anteriormente aprobadas referidas a los mismos temas, a saber: número 1/98, número 8/98, número 6/00, número 5/02, número 6/02, número 6/03 y número 1/05.

Lo que se comunica a todas las bodegas inscritas en los Registros de Bodegas, a todas las Cámaras Locales Agrarias de la Zona de Producción y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

Olite, 27 de noviembre de 2008.-La Presidenta, Pilar García-Granero Márquez.

CIRCULAR NÚMERO 10/08. DECLARACIÓN DE VINOS ELABORADOS Y RENUNCIAS VOLUNTARIAS

1) Declaración de vinos elaborados.

  1. Las bodegas amparadas tienen la obligación de presentar al Consejo Regulador, antes del 10 de diciembre del año de cosecha, la declaración anual del total de vinos elaborados, a partir de las variedades autorizadas, sean cuales fueren las indicaciones de calidad con las que serán finalmente comercializados.

  2. En las Fichas de movimientos de vinos correspondientes al mes de diciembre del año de cosecha quedará reflejado el total de vino elaborado con la correspondiente entrada. La bodega deberá asimismo dar salida en las citadas fichas al volumen de vino que no desee que sea calificado como Denominación de Origen.

    2) Renuncias voluntarias a calificación y descalificaciones.

  3. Por lo que se refiere a los vinos producidos en la presente campaña 2008, la renuncia voluntaria a calificación o al uso de la mención de calidad por el titular de una bodega inscrita de un vino de su elaboración amparado por la Denominación de Origen, o susceptible de serlo, quedará aceptada con la sola condición de haber notificado al Consejo Regulador la cuantía del vino, con especificación del tipo de vino del que se trata, del número de identificación y capacidad de los depósitos en los que se halla contenido.

  4. Los motivos por los que un vino podrá ser descalificado son:

    -Exceso de producción en viña (uva no amparada),

    -Exceso de rendimiento de transformación de uva en vino,

    -Informe negativo en el control de calidad (analítico...

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