(Cédula de notificación) Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao. Hago saber: Que en autos número 45/07 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Josu Fresno Landa contra Andoni Artiz Santos, sobre despido, se ha dictado la siguiente: ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)

(Cédula de notificación)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 45/07 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Josu Fresno Landa contra Andoni Artiz Santos, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

cédula de notificación y citación A JUICIO

(PARTE DEMANDADA)

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao acuerda juicio número 45/07, promovido por Josu Fresno Landa, contra Andoni Artiz Santos y Fondo de Garantía Salarial, resolución que lo acuerda el auto, admitiendo a trámite la demanda y señalando a juicio, cuyo contenido se inserta, a Andoni Artiz Santos y Fondo de Garantía Salarial, con objeto de asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, Sala de Vistas número 11, sita en la planta 1.a, el día 15 de febrero de 2007, a las 11:30 horas.

Resolución que se notifica

Diligencia.-En Bilbao, a veintidós de enero de dos mil siete.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, en esta fecha, se recibe de la oficina de reparto escrito de demanda presentada por Josu Fresno Landa, que ha quedado registrada con el número 45/07 en el Libro de asuntos del Juzgado. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto.-En Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil siete.

Hechos

  1. Josu Fresno Landa presenta demanda contra Andoni Artiz Santos y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido.

    Razonamientos jurídicos

  2. Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma y, no observándose defecto en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  3. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las partes solicitar aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

    Parte dispositiva

    Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 15 de febrero de 2007, a las 11:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de...

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