DECRETO FORAL 105/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de fiscalización del gasto en materia de celebración de convenios y de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Artículo único

Aprobar el Reglamento de Fiscalización del Gasto en materia de celebración de Convenios y de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales, que se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los Decretos Forales que regulen el otorgamiento de ayudas y subvenciones públicas y que contravengan lo establecido en el Reglamento que se aprueba, deberán adecuarse a lo dispuesto en él con anterioridad al 1 de enero de 2002. Desde esa fecha no serán susceptibles de producir efecto alguno.

Segunda.-En aquellos convenios de colaboración cuyo contenido no se adecue a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba, no procederá la aplicación de prórroga, por lo que deberá resolverse por la Diputación Foral o, en su caso, por los Organismos Autónomos Forales, a propuesta del Diputado Foral o del Presidente o Director del Organismo Autónomo que, en cada caso, corresponda, y de acuerdo con el procedimiento que en cada convenio se establezca, la finalización de los mismos a su vencimiento.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Con carácter general, lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Foral será de aplicación a los expedientes relativos a la celebración de convenios y a los de concesión de ayudas y subvenciones públicas iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. No obstante lo anterior, no les será aplicable con respecto a aquellos trámites ya fiscalizados.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 30

Primera.-El presente Decreto Foral y el Reglamento que se aprueba, entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Sin perjuicio de lo anterior las disposiciones contenidas en los Capítulos III y IV del citado Reglamento demorarán su entrada en vigor hasta el 1 de enero del 2002.

Segunda.-Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas a dictar cuantas disposiciones considere oportunas en desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Foral.

Bilbao, a 5 de junio de 2001.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas,.

FRANCISCO Javier Urizarbarrena Bernardo.

El Diputado General,.

Josu Bergara Etxebarria.

REGLAMENTO DE FISCALIZACION DEL GASTO.

EN MATERIA DE CELEBRACION DE CONVENIOS

Y DE CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.

PUBLICAS DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS FORALES.

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ambito de aplicación.

El régimen general de fiscalización de los convenios de los que sean parte la Diputación Foral de Bizkaia o sus Organismos Autónomos Forales y de las ayudas y subvenciones públicas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Bizkaia se regulará, en defecto de legislación o regulación específica, por lo establecido en este Reglamento.

  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende como convenio:

    Negocio jurídico de carácter bilateral o multilateral, que requiere la concurrencia de voluntades de las partes intervinientes, para que los derechos y obligaciones derivados del mismo produzcan sus efectos.

    Sobre la base de ello, se establece lo siguiente:

    1. La Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales podrán celebrar convenios de colaboración, cualquiera que sea su objeto, con entidades de derecho internacional público, la Administración General del Estado, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los correspondientes organismos autónomos, las sociedades públicas y restantes entidades públicas, así como con las entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales.

    2. La Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales podrán celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas, sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté entre los comprendidos en la legislación reguladora de los contratos de la Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.

  2. Así mismo, se entiende como subvención o ayuda pública:

    1. Toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración Foral o sus Organismos Autónomos Forales, a favor de personas o Entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público.

    2. Cualquier tipo de subvención o ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Diputación Foral o de sus Organismos Autónomos Forales.

Artículo 2 Función fiscalizadora.

La función fiscalizadora en los procedimientos relativos a la celebración de convenios y de concesión de ayudas y subvenciones públicas objeto del presente Reglamento se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

  1. La competencia del órgano a cuya aprobación se eleva el expediente.

  2. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

    En los casos en que se trate de contraer compromisos de carácter plurianual se comprobará, además, que cumple con lo preceptuado en las disposiciones vigentes en la materia.

  3. Que la documentación aportada sea la adecuada para cada uno de los procedimientos y que no hayan sido omitidos requisitos o trámites esenciales en el expediente.

  4. Que las obligaciones y pagos se ajustan a lo estipulado en el convenio celebrado, a la disposición o normativa vigente que autorizó la concesión de subvención, y que se acredita que el suscribiente o beneficiario ha cumplido su correlativa obligación.

  5. El órgano fiscalizador podrá solicitar, además, para el correcto ejercicio de su función, cuantas aclaraciones, informes o documentos considere necesarios para la tramitación de los expedientes que le sean remitidos.

Artículo 3 Expedientes no sujetos a fiscalización previa.

Quedan excluidas de la fiscalización previa las subvenciones nominativas entendidas como aquellas en las que el beneficiario venga determinado de modo singular, individualizado y de de modo indudable en cualquiera de los créditos presupuestarios que componen el estado de gastos del Presupuesto del Territorio Histórico de Bizkaia.

En estos supuestos, la actuación de la función fiscalizadora se limitará a la comprobación de la existencia de crédito suficiente y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer.

Artículo 4 Organo fiscalizador.

La función fiscalizadora se encuadra dentro del ámbito competencial de la Subdirección de Presupuestos y de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, correspondiendo su ejercicio al Servicio de Fiscalización.

Capítulo II Artículos 5 a 12

CONVENIOS DE COLABORACION.

Sección 1 Artículo 5

FISCALIZACION DE LA AUTORIZACION DE TRAMITACION DEL GASTO.

PLURIANUAL, CUANDO SUPERE LAS ANUALIDADES O PORCENTAJES.

ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 56 DE LA NORMA FORAL 10/97,.

DE 14 DE OCTUBRE.

(DOCUMENTO AGP o, en su caso, AMGP).

Artículo 5 Expediente para la autorización de tramitación del gasto plurianual.

En el caso de superarse porcentajes y/o anualidades, en los términos en que se establece en el Artículo 56 de la Norma Foral 10/97 de 14 de octubre, deberá tramitarse el correspondiente informe económico (Documento AGP o, en su caso, AMGP, y para su fiscalización habrá de aportarse, además, lo siguiente:

Informe emitido por la unidad administrativa competente de cada Departamento u Organismo Autónomo con relación al convenio, en el que se recojan de forma concisa los aspectos más relevantes y las características principales del mismo.

Sección 2 Artículos 6 y 7

FISCALIZACION DE LA AUTORIZACION DEL GASTO.

(DOCUMENTO A).

Artículo 6 Expediente para la autorización del gasto.
  1. Para la fiscalización de la autorización del gasto, deberá tramitarse el correspondiente informe económico (Documento A y, en su caso, GP, GP0 o Autorización de crédito anticipado), y para su fiscalización habrá de aportarse, además, lo siguiente:

    1. Resolución del órgano competente por la que se procede a la aprobación del gasto.

    2. Propuesta de Acuerdo por el que se eleva a la Diputación Foral de Bizkaia o al órgano competente del Organismo Autónomo, la aprobación del convenio a suscribir.

    3. Borrador del convenio de colaboración, en el que se deberán recoger los siguientes aspectos:

      Organos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

      La competencia que ejerce cada Administración, en el supuesto de celebración de convenios entre varias Administraciones Públicas.

      Objeto del mismo, sin que en ningún caso se pueda utilizar esta figura para el otorgamiento o regulación de subvenciones.

      Su financiación. Cuando suponga la realización de un gasto de carácter plurianual, deberá indicarse el presupuesto total y su distribución en anualidades, así como la existencia de financiación por terceros, si la hubiere.

      Referencia expresa de los créditos presupuestarios donde se prevé aplicar el gasto correspondiente, su cuantificación y la forma de hacerlos efectivos.

      Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.

      La necesidad, en su caso, de establecer una organización para su gestión.

      El plazo de vigencia y la...

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