Orden Foral 55/2013 de 4 de febrero por la que se aprueba la regulación de la práctica de la cetrería con aves rapaces en Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyOrden foral

La cetrería es un arte tradicional de caza que, realizada de modo ordenado, es compatible con las regulaciones internacionales en materia de conservación de la Naturaleza. El valor cultural e histórico de esta práctica ha motivado que la Cetrería haya sido declarada como Patrimonio Cultural de la Humanidad

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre relativa a la conservación de las aves silvestres contemplaba en su artículo 7º la práctica de la Cetrería. El artículo 27 de la Norma Foral 8/2004 de 14 de junio, de Caza del Territorio Histó -rico de Álava señala que con carácter general está prohibida la tenencia, utilización y comercialización de aves de cetrería para la captura o muerte de animales, salvo que se disponga de una auto-rización especial. La Ley de Caza 2/2011 del Parlamento Vasco, dice que "la cetrería y la caza con arco se regularán reglamentariamente por las Instituciones Forales, para la práctica de estas modalidades de caza será necesaria además de la general, una licencia especial de caza, que se obtendrá tras superar unas pruebas de aptitud".

En consecuencia con lo dispuesto en la Ley Vasca de Caza, la presente Orden Foral tiene por objeto la regulación de la práctica de la Cetrería en Álava.

Presentado el proyecto de Orden Foral al Consejo Territorial de Caza de Álava en sesión celebrada el 28 de junio de 2011, se abrió un periodo de consultas y sugerencias en el que han participado distintos organismos y grupos interesados en esta materia. Tras incorporar las aportaciones realizadas en ese proceso, se volvió a remitir el texto modificado a las personas y grupos interesados, sin que se hayan presentado nuevas alegaciones. Por ello, presumiendo la aceptación del texto resultante, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 162/2011 de 19 de julio,

DISPONGO

Aprobar la regulación de la práctica de la cetrería con aves rapaces en Álava, con arreglo al siguiente articulado:

Artículo 1 Definición y especies autorizadas

Se llama Cetrería a la práctica de la caza con aves rapaces, así como a su adiestramiento con ese fin.

Se podrán...

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