Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de febrero de 2013 porla cual se convoca el proceso de selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

El 30 de junio de 2013 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores de los centros educativos, por finalización del periodo para el cual fueron nombrados o por otras causas de cese previstas en la normativa.

Es procedente, por lo tanto, cubrir estos puestos de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, donde se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares y el procedimiento a seguir para la selección y el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos con la correspondiente corrección de errores publicada en el BOIB nº 33 de 27 de febrero.

Consecuentemente, es necesario convocar el inicio del procedimiento que tiene como objetivo el nombramiento de los directores de determinados centros docentes públicos a partir del 1 de julio de 2013.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

  1. Convocar el concurso para la selección de los directores de los colegios de educación infantil y primaria que figuran al anexo 1, de los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo 2, de los centros de régimen especial que figuran en el anexo 3, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 5.

  2. De conformidad con el que prevé el artículo 133 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la selección se tiene que hacer de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

  3. Los requisitos de los candidatos para poder participar en el concurso de méritos serán los que se estipulan en el artículo 3 de la mencionada orden.

  4. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

  5. Las solicitudes se tienen que presentar al Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (C/ de Alfons el Magnànim, 29, de Palma), en los registros de las delegaciones territoriales de Menorca, de Ibiza y Formentera, o al registro de cualquiera de las dependencias en qué hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se tienen que ajustar al modelo previsto a la Orden por la cual se aprueban las bases de selección, que se reproduce como anexo 4 de esta Resolución. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo tienen que hacer dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla. Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, tendrán que remitir a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la copia de la solicitud registrada, por fax al nº. 971784625, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

  6. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Consejería no tienen que presentar la documentación justificativa de los datos que figuren en su portal del personal. En todo caso, sí que habrá que adjuntar fotocopia compulsada de toda la documentación justificativa para enmendar la información del portal del personal, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 4.3 de la mencionada Orden. La documentación presentada fuera de plazo no será computada.

  7. Los candidatos tienen que presentar un proyecto de dirección de acuerdo con lo que establece el artículo 4.4 de la mencionada orden.

  8. La Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas tiene que informar a los centros docentes en los cuales haya candidatos para el...

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