Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de mayo de 2013 por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Asimismo este precepto dispone que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas también dependientes.

La Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012 (BOIB núm. 37, de 10 de marzo) delegó el ejercicio de determinadas competencias administrativas en materia de gestión del personal en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, respecto del personal adscrito a la respectiva consejería, dejando sin efecto las anteriores resoluciones en esta materia, dictadas respectivamente el 10 de abril de 2008 (BOIB núm. 59, de 1 de mayo) y el 20 de marzo de 2009 (BOIB núm. 46, de 31 de marzo).

Por otra parte, el artículo 69 de la Ley 3/2003 dispone que los procedimientos de responsabilidad patrimonial ante la Administración de la Comunidad Autónoma las ha de resolver el consejero competente por razón de la materia, previo dictamen, si procede, del Consejo Consultivo de las Illes Balears. Asimismo establece que también puede declarar, motivadamente, la inadmisión.

Por motivos de eficacia y racionalidad en la distribución de la carga de trabajo dentro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como para agilizar la tramitación de los procedimientos a fin de lograr un funcionamiento más eficiente, la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 16 de abril de 2012, publicada en el BOIB núm. 60 de 28-04-2012, ya delegó el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación, de gestión de personal y de subvenciones en la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y dejó sin efecto la anterior Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 5 de julio de 2011.

Dado...

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