Orden del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba la atribución de funciones a los puestos de trabajo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Instituto Balear de la Mujer

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

El Decreto 12/2011, de 18 de junio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 91 ext., de 20 de junio de 2011), modificado en diversas ocasiones, establece la estructura de las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de este Decreto 12/2011, establece la estructura orgánica básica y los órganos directivos de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

Asimismo, el Decreto 12/2011 también relaciona las entidades adscritas o integradas en cada una de las Consejerías. En concreto, dentro de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social se integra, entre otros, el Instituto Balear de la Mujer.

Por Ley 5/2000, de 20 de abril, se creó el Instituto Balear de la Mujer, como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de bienestar social. Dicha Ley fue desarrollada mediante el Decreto 21/21012, de 16 de marzo, que regula su organización y funcionamiento.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y dispone, en su apartado tercero, que los consejeros, mediante orden, desarrollarán su estructura orgánica básica, de acuerdo con la vigente relación de puestos de trabajo, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.

El artículo 34.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que cada consejero o consejera determinará las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública. Las órdenes de funciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Con el fin de cumplir dicho mandato, conforme a las pautas señaladas por la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero de 2012, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, y vista la necesidad de modificar las órdenes de funciones anteriores ¾ Orden de 26 de marzo de 2009 (BOIB nº 48, de 2 de abril de 2009), Orden de 8 de julio de 2010 (BOIB nº 109, de 22 de julio de 2010) y Orden de 23 de marzo de 2011 (BOIB nº 48, de 2 de abril de 2011)¾, dicto la siguiente

Se aprueba la atribución de funciones a los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Instituto Balear de la Mujer dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Orden.

Artículo 2
  1. La descripción de las funciones que se aprueba es meramente enunciativa y sucinta, y las funciones indicadas no tienen carácter limitador ni excluyente. Además, se ejercerán las funciones que establezca cualquier otra disposición de carácter general.

  2. En concordancia con lo dispuesto por los apartados d y n del artículo 124 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todo el personal adscrito a un puesto de trabajo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y del Instituto Balear de la Mujer utilizará y aplicará las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que la Administración ponga a su alcance.

  3. Considerando lo establecido el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme al artículo 88.1 a y b, por necesidades del servicio podrán atribuirse temporalmente al personal funcionario funciones distintas de las atribuidas a los puestos de trabajo que ocupan, respetando que pertenezcan al mismo grupo de clasificación.

Artículo 3
  1. En el caso de puestos de trabajo vacantes o ausencia de la persona titular, asumirá las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo jerárquicamente superior.

  2. En el caso de vacante o ausencia de un jefe de servicio, asumirá sus funciones el jefe de servicio que designe la Secretaría General o la correspondiente dirección general.

Artículo 4

Conforme al artículo 7 de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero de 2012, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, se añade un anexo 3, en el que se describe la estructura jerárquica de los puestos de trabajo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

Disposición transitoria única

Mientras no sean dotadas las correspondientes plazas de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia en los sectores sanitarios de Menorca, Eivissa y Formentera, ejercerán las funciones de inspección y elaboración de informes competencia de dicha Dirección General, en relación con las materias de su competencia, los técnicos en protección de la salud con la especialidad de farmacéutico/a bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.

Disposición derogatoria única
  1. Quedan derogadas las órdenes de funciones de 30 de septiembre de 1994 (BOCAIB nº 158, de 27 de diciembre de 1994); de 11 de octubre de 1997 (BOCAIB nº 127, de 11 de octubre de 1997); de 23 de abril de 1999 (BOCAIB nº 65, de 22 de mayo de 1999), de 23 de junio de 2000 (BOIB nº 86 ext., de 14 de julio de 2000); de 16 de marzo de 2009 (BOIB nº 48, de 2 de abril de 2009); de 26 de marzo de 2009 (BOIB nº 48, de 2 de abril de 2009), de 8 de julio de 2010 (BOIB nº 109, de 22 de julio de 2010), y de 23 de marzo de 2011 (BOIB nº 48, de 2 de abril de 2011) por las que se aprobaban las atribuciones de funciones a los puestos de trabajo de las consejerías competentes en materia de Salud y Consumo y de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto por la presente Orden.

  2. Mantienen su vigencia las siguientes órdenes:

a)Orden del consejero de Salud y Consumo de 22 de noviembre de 2010, por la que se designa la Unidad Estadística de la Consejería de Salud y Consumo (BOIB nº 177, de 4 de diciembre de 2010).

b)Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 25 de octubre de 2010 por la que se establece la organización y funcionamiento de la Dirección General de Menores y Familia en la ejecución de las diferentes medidas judiciales no privativas de libertad que imponen los juzgados de menores, y los procedimientos y criterios de actuación.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma,18 de abril de 2013

El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social

Martí Sansaloni Oliver

ANEXO 1

Funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social

La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, bajo la dirección de la persona titular, se estructura en los siguientes centros directivos:

— Secretaría General

— Dirección General de Salud Pública y Consumo

— Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial

— Dirección General de Gestión Económica y Farmacia

A. CONSEJERO DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Secretario/a personal (F01760116)

- Ejecutar tareas administrativas en general.

- Manejar equipos informáticos, gestionar archivos y registros y utilizar máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares.

- Organizar la agenda del consejero o consejera.

Secretario/a personal (F01760054)

- Ejecutar tareas administrativas en general.

- Manejar equipos informáticos, gestionar archivos y registros y utilizar máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares.

- Organizar la agenda del consejero o consejera.

Secretario/a personal (F01760124)

- Ejecutar tareas administrativas en general.

- Manejar equipos informáticos, gestionar archivos y registros y utilizar máquinas reproductoras, fotocopiadoras y similares.

- Organizar la agenda del consejero o consejera.

Jefe/a del Departamento del Gabinete Técnico (F01030048)

- Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento del Gabinete Técnico del Consejero.

- Ejecutar las directrices del consejero en el ámbito de sus competencias.

- Coordinar la participación de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social en los órganos de coordinación, tanto a nivel estatal como europeo, de las áreas de su competencia.

- Coordinar las relaciones de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y las direcciones generales con los diferentes departamentos del Gobierno y otras instituciones.

Puesto base técnico/a superior (F0167025W)

Ejercer las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Puesto base técnico/a superior (F01670096)

Realizar las funciones establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Puesto base técnico/a superior (F01670124)

Realizar las funciones establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Puesto base técnico/a superior (F01670175)

Realizar las funciones establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y...

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