Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.18 de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de su personal funcionario que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas”.

De acuerdo con este reparto competencial, el artículo 11.4 de la Ley Orgánica2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, señalaba que corresponde a la Comunidad Autónoma, de conformidad con las bases contenidas en la legislación del Estado, el desarrollo del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local de esta comunidad. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el contenido de esta norma se encuentra en el apartado 3 del artículo 31.

En el marco de este artículo se dictó la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual fija el régimen retributivo del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollado reglamentariamente mediante el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre.

La normativa básica ha sido modificada con la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), pero, de acuerdo con el segundo apartado de la disposición final cuarta, el capítulo III del título III (excepto el artículo 25.2), referido al régimen retributivo, no entra en vigor hasta que no se apruebe la ley autonómica que lo desarrolle.

El Consejo de Gobierno, en fecha 23 de septiembre de 2011, mediante el Acuerdo por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal, correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, acordó impulsar la modificación del citado Decreto, con el objetivo de regular, con carácter preferente, la compensación por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo con tiempo de descanso, en los casos que de manera excepcional se acuerden.

Paralelamente a la tramitación de este Decreto, se ha aprobado el Decreto Ley5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas (convalidado por el Pleno del Parlamento de acuerdo con la Resolución de 19 de junio de 2012, publicado en el BOIB nº. 91, de 23 de junio), modificado por el Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, que incide en algunas materias objeto de este.

Así, el apartado 2 del artículo 6 del citado Decreto Ley 5/2012 suspende hasta el 31 de diciembre de 2013 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno. Debido a que con la normativa vigente hasta que entre en vigor el presente Decreto de modificación, la autorización para realizar servicios extraordinarios implicaba ser retribuido económicamente por ellos, al no permitirse la compensación por tiempo de descanso, se ha previsto en la disposición transitoria única que, mientras dure esta suspensión, y sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda establecer nuevas excepciones en los términos indicados en el nuevo apartado 6 del artículo 2.5, las excepciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del Decreto Ley 5/2012 son las previstas en la letra b del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011, antes mencionado, en la redacción establecida tras las modificaciones efectuadas por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2011 y de 30 de marzo de 2012.

Por otra parte, aunque este Decreto tendría que ser adaptado a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al haber pendiente una reforma más profunda de la ley una vez se desarrolle el EBEP, no se considera oportuno modificar ahora todo el texto del Decreto, sino solo la parte referida a la forma de gratificar la realización de los servicios extraordinarios para permitir la compensación con tiempo de descanso como pasa en otras normativas, posibilidad que no existía antes, así como la deducción de haberes, sobre todo con respecto al artículo 11 para adecuarlo a lo que establece el artículo 124.3 de la Ley3/2007, que determina que el incumplimiento de la jornada y el horario de trabajo establecidos da lugar a la deducción de retribuciones correspondiente a la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente desarrollada, y al artículo5.1 del Decreto Ley 5/2012.

Asimismo, se aprovecha para derogar de forma expresa algunos apartados del Decreto45/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública, que prevén la posible deducción de haberes como sanción, lo cual no es posible desde la entrada en vigor de la Ley...

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