Ley 14/2012, de 19 de diciembre, de ordenación urbanística de la Universidad de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Universidad de las Illes Balears (UIB) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejerce las competencias que expresamente le atribuye la legislación vigente. Ejercita los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU).

El núcleo principal de esta institución se sitúa en el campus de la UIB, ubicado en la carretera de Valldemossa, y su ámbito está delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana vigente de Palma. Se trata de un área clasificada como suelo rústico y calificada como sistema general de equipamiento docente público.

Su ordenación se llevó a cabo a través de un plan especial aprobado definitivamente el 30 de abril de 1987 (BOCAIB núm. 69, de 02/06/87). Este plan fue objeto de un intento de modificación en 2002, que fue aprobado inicialmente el 9 de abril de 2003 y que se volvió a aprobar inicialmente el pasado 20 de junio de 2012 para adaptarse al Plan Territorial de Mallorca.

A pesar de la evidente demora en la innovación de su planeamiento, en estos momentos, la UIB necesita la rápida tramitación de la modificación del plan especial para poder poner en marcha diferentes iniciativas en el campus, como la dotación de nuevos servicios necesarios o la construcción de nuevos edificios docentes, como el Centro de Estudios de Postgrado, que acogerá la Escuela de Doctorado de la UIB, y el edificio Interdepartamental II, para las enseñanzas de grado de enfermería, fisioterapia y psicología.

Precisamente, el objeto de esta ley es el de fijar una normativa específica para facilitar una ordenación adecuada a este ámbito y con la agilidad suficiente para poder dar una respuesta rápida a las exigencias que se planteen y que requieran de su innovación. Se fija también un régimen transitorio para facilitar la implantación de nuevas edificaciones a partir de los parámetros de la ley y del actual plan especial.

El carácter claramente suprainsular de esta institución justifica que sea el Gobierno de las Illes Balears el que apruebe esta ordenación, todo ello sin perjuicio de la participación del Ayuntamiento de Palma y del consejo insular, mediante la emisión de un informe preceptivo.

Finalmente, se autoriza la inmediata edificación, desde la propia ley, del edificio Centro de Estudios de Postgrado de la UIB, cuya urgencia y necesidad se han puesto de manifiesto por parte de la Universidad.

Todo ello posibilitará la ejecución de iniciativas que supondrán inversiones importantes para la universidad pública y que tendrán efectos positivos en nuestra comunidad autónoma.

Artículo 1

Ámbito

La totalidad del ámbito del campus de la Universidad de las Illes Balears tiene la calificación de sistema general docente en suelo rústico y su edificabilidad global será la necesaria para la adecuada concreción de sus necesidades funcionales.

Artículo 2

Ordenación

Este sistema general está ordenado mediante un plan especial, que define los grandes ámbitos de la ordenación y las alteraciones, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución. El plan debe contar también con un programa de calidad ambiental y eficiencia energética valorable, basado en los principios de ecocampus.

Estos instrumentos serán formulados por la UIB y se tramitarán por parte de la consejería competente en materia de educación, la cual, de forma previa a elevar al Consejo de Gobierno la propuesta para su aprobación definitiva, la someterá a un periodo de información pública no inferior a treinta días y pedirá sendos informes al consejo insular y al ayuntamiento.

En cualquier caso, la formulación, la revisión o la modificación del plan especial se someterá al trámite ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3

Parámetros

Con carácter general, la tipología de las edificaciones será aislada y las condiciones y los parámetros de aplicación a éstas, los necesarios en función de las características y necesidades del uso a que se destinen, no pudiendo superar su altura la de PB+3 y 18 metros.

Artículo 4

Nuevas edificaciones

Las actuaciones de nueva edificación serán promovidas por la UIB, la cual, previo informe de la consejería competente en materia de educación, enviará el proyecto correspondiente al Ayuntamiento de Palma para que, una vez verificado que las obras y actividades se ajustan a lo establecido en esta ley y al plan especial, se otorguen las correspondientes licencias de obras y actividades.

Las nuevas edificaciones deberán cumplir con la legislación vigente en materia de sostenibilidad energética de acuerdo con el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios de nueva construcción.

Disposición adicional

Centro de Estudios de Postgrado

Se autoriza, por el ministerio de la ley, la construcción del edificio Centro de Estudios de Postgrado de la UIB, cuyas características se concretan en el anexo, que guardará un retranqueo respecto de la calle Mallorca del Campus, idéntico al del edificio Beatriu de Pinós.

Las características urbanísticas de este edificio quedarán legalmente incorporadas al planeamiento vigente como edificio adecuado con determinaciones urbanísticas que se corresponderán con su volumetría específica.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Adaptación del planeamiento vigente

  1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la UIB iniciará los trámites para la adaptación a esta ley del plan especial aprobado definitivamente el 30 de abril de 1987.

  2. Hasta la aprobación definitiva de la modificación del plan especial a que se refiere el párrafo anterior, este mantendrá su vigencia, si bien quedan sin efecto los parámetros de aprovechamiento, retranqueo y ocupación definidos por las diferentes zonas, resultando de directa aplicación lo señalado en el artículo 3 anterior.

Disposición transitoria segunda

Planeamiento en tramitación

Las tramitaciones de las modificaciones del plan especial de 30 de abril de 1987 que a la entrada en vigor de la presente ley hayan superado el trámite de aprobación inicial, podrán continuar su tramitación de conformidad con la normativa que les era de aplicación. En cualquier caso, al nuevo planeamiento así aprobado le será de aplicación lo previsto en esta ley.

Disposición final única

Esta ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

El Presidente,

José Ramón Bauzá Díaz

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio,

Gabriel Company Bauzá

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