Disposiciones normativas sobre Sucesión testamentaria
9 disposiciones normativas sobre Disposiciones normativas sobre Sucesión testamentaria
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- ARTÍCULO 30
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ARTÍCULO 193
ARTÍCULO 193 Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí. Después de la lectura, los otorgantes deberán constar su consentimiento al...
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ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 69 1. La sucesión se defiere por testamento, por pacto o por disposición de la Ley. 2. El testamento y el pacto sucesorio serán válidos aunque no contengan institución de heredero o ésta no comprenda la totalidad de los bienes.
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ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 6 Con la denominación de Infanzonado o Tierra Llana se designa a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao. El territorio exceptuado se regirá...
- Versión original Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.