Disposiciones normativas sobre Partición hereditaria
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ARTÍCULO 464.1
ARTÍCULO 464-1 Derecho a la partición. Todo coheredero puede solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia, excepto en los supuestos de indivisión ordenada por el causante o convenida por los herederos de acuerdo con la ley.
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ARTÍCULO 273
ARTÍCULO 273 El testador podrá hacer la partición de la herencia o realizar adjudicaciones de bienes y derechos determinados, sin perjuicio de las legítimas.