Disposiciones normativas sobre Aceptación de la herencia
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Artículos desde 93 hasta 95
ARTÍCULO 93 Ámbito de aplicación. 1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial. 2. En todo caso, precisarán autorización judicial: a. Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos...