Reglamento regulador del regimen de uso de los huertos urbanos ecológicos en el termino municipal de Santa Margalida

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorAYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Rango de LeyReglamento

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, del Reglamento regulador del régimen de uso de los huertos urbanos ecológicos del término de Santa Margalida, el texto íntegro del cual se hace público de acuerdo con el artículo 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares..

El texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente es del siguiente tenor:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Huertos Urbanos Ecológicos son una iniciativa más del Ayuntamiento de Santa Margalida que tiene por objetivo fomentar la participación ciudadana, la inserción social, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la agricultura tradicional y ecológica.

Una de las preocupaciones del ente público es la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes y la mejora en la sanidad alimentaria, que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo la ocupación del tiempo libre por parte de éstas. Con la disposición de los huertos urbanos ecológicos, se pretende que un sector de la población, especialmente personas pensionistas, personas con riesgo de exclusión social, personas especialmente vulnerables y también los jóvenes, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, con el objeto que, a la vez que se potencian los valores saludables y ambientales, se ofrece ocupación y distracción.

Este Ayuntamiento mediante este Reglamento pretende establecer el régimen aplicable en la utilización de estos espacios hortícolas, establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos urbanos ecológicos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda existente, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en general, la regulación del uso y funcionamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos del Ayuntamiento de Santa Margalida.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Fundamento legal.

Este reglamento se dicta en conformidad con aquello que establecen los artículos 4.1, 25.2 f) y m) y 49 de la Ley de Bases de Régimen Local y los artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Artículo 2 Objeto.

El presente Reglamento Municipal tiene por objeto regular el régimen jurídico de las autorizaciones administrativas de uso privativo del dominio público que el Ayuntamiento de Santa Margalida otorgará sobre determinados huertos de titularidad municipal situados en el término de Santa Margalida, exclusivamente para su cultivo ecológico agrícola con destino al autoconsumo; el contenido de los derechos y las obligaciones a cumplir por parte de las personas beneficiarias de estas autorizaciones; y el régimen de licitación y adjudicación de las mismas.

Artículo 3 Naturaleza jurídica de la autorización.

Las autorizaciones municipales otorgadas en virtud de este Reglamento, tendrán naturaleza de uso privativo del dominio público, regulado por los artículos 124 y ss de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, por los artículos 75 y ss del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y por los artículos 91 y ss de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 85 y 86 del mismo Texto legal.

Esta autorización se otorga sin perjuicio del derecho de propiedad y sin perjuicio de cualquier otro derecho y, por lo tanto, no supone la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento de Santa Margalida, tanto respecto del terreno como respecto a todas las instalaciones existentes al tiempo del otorgamiento de la autorización como de las que los diferentes usuarios coloquen, que quedarán unidas de forma permanente a la parcela, sin ningún tipo de derecho indemnizatorio a favor del usuario.

El adjudicatario o adjudicataria solamente tendrá la posesión precaria del huerto municipal que se le asigne, por el plazo que se determine y en los términos que prevea la autorización o documento de formalización de la adjudicación y el resto de artículos de este reglamento.

Las autorizaciones otorgadas tienen carácter personalísimo, y en ningún caso las personas titulares podrán ceder, enajenar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceros.

Artículo 4 Normativa general y supletorietat.
  1. Constituye normativa y prescripciones aplicables al procedimiento de formación y de aprobación del expediente, licitación, adjudicación, formalización de las autorizaciones de uso privativo del dominio público reguladas en el presente Reglamento, además de las disposiciones de éste, las establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las disposiciones que la desarrollen, modifiquen o afecten, así como la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y demás normativa autonómica de desarrollo que, en el marco de aquella, esté vigente.

  2. Constituyen normativa y prescripciones aplicables al contenido de la autorización, a su extinción y demás potestades de la administración sobre el dominio público, además de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR