Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra (Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo)

Publicado enBO Navarra de 5 de Julio 1999
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La reciente aprobación de un nuevo Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, necesario como consecuencia de la antigüedad de la Norma original y de la proliferación de modificaciones producidas durante su vigencia, así como las remisiones normativas en el mismo contenidas y la necesidad de regular los procedimientos de gestión relativos al Impuesto, obligan a la aprobación de este Reglamento.

El Reglamento consta de 110 artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y 2 Finales, y se estructura en cinco Títulos, divididos en Capítulos y Secciones.

El Título Preliminar contiene las disposiciones generales básicas del Impuesto relativas a la naturaleza del mismo y su ámbito territorial.

En el Capítulo Primero se desarrolla la naturaleza, contenido y principios generales del Impuesto.

El Capítulo II recoge el ámbito de aplicación del Impuesto en sus distintas modalidades, de acuerdo con los criterios contenidos en el Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El Título Primero regula el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto.

En lo relativo al hecho imponible, se recogen en el Capítulo Primero los supuestos de transmisiones sujetas, actos equiparados a las mismas y actos no sujetos, así como la coordinación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Capítulo II determina el sujeto pasivo del Impuesto, tanto en su vertiente de contribuyente como en la de responsable subsidiario.

El Capítulo III establece, en un artículo único, las normas generales de determinación de la base imponible.

En el Capítulo IV, bajo la rúbrica de "Cuota tributaria", se relacionan los tipos impositivos aplicables a esta modalidad, así como una tarifa específica para los contratos de arrendamiento de fincas urbanas.

El Capítulo V recoge una serie de normas especiales relativas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto, tanto en lo relativo a la sujeción de determinadas operaciones como en lo que respecta a la determinación de la base imponible de ciertos supuestos. Así, se regulan supuestos tan variados como las subastas a condición de ceder, las adjudicaciones por vía de comisión o encargo para pago, las concesiones administrativas, la consolidación del dominio, los derechos de uso y habitación, promesas y opciones de contratos, censos, transacciones, retractos, préstamos, con o sin garantía, y transmisiones de créditos o derechos.

El Título II regula el concepto "operaciones societarias" del Impuesto, siguiendo la misma estructura del anterior.

El Capítulo Primero regula las operaciones sujetas al Impuesto así como ciertas operaciones asimiladas a las mismas, con un desarrollo específico de las operaciones de constitución y disolución de comunidades de bienes destinadas a una actividad empresarial.

En las disposiciones relativas al sujeto pasivo de esta modalidad se diferencia entre contribuyente y responsables subsidiarios, al igual que se hace en el Título precedente.

El Capítulo III contiene una regulación genérica de las normas sobre determinación de la base imponible.

El Capítulo IV regula el tipo impositivo aplicable a las operaciones reguladas en este Título.

El Título III regula el concepto "actos jurídicos documentados" del Impuesto.

El Capítulo Primero, en un único artículo, recoge las modalidades de este concepto.

El Capítulo II se refiere a la tributación de los documentos notariales, dividiéndose en cuatro Secciones que se refieren al hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria, tanto en su vertiente de cuota fija como en la de cuota gradual.

El Capítulo III regula la tributación de los documentos mercantiles, distinguiéndose en el mismo idénticas cuatro Secciones. En particular, en la relativa a la cuota tributaria, se establecen las normas básicas correspondientes a la elaboración y canje de efectos timbrados como medio de pago de ciertas obligaciones tributarias en este ámbito.

El Capítulo IV, referente a los documentos judiciales regula en sus cuatro Secciones la tributación de las anotaciones preventivas, único supuesto sujeto hoy día a tributación en este ámbito.

El Título IV regula las disposiciones comunes a los tres conceptos del Impuesto antes señalados, en concreto, las disposiciones relativas a los beneficios fiscales, tanto los recogidos en el Texto Refundido del Impuesto, como los regulados en distintas normas sustantivas, las disposiciones relativas a la comprobación de valores, con especial desarrollo de la tasación pericial contradictoria, y las normas sobre devengo y prescripción del Impuesto.

El Título V, relativo a la gestión del Impuesto, regula todos los aspectos relacionados con la competencia funcional, iniciación y tramitación del procedimiento de gestión, deberes de autoridades y funcionarios relacionados con el Impuesto, infracciones, sanciones y recursos.

Las disposiciones adicionales se refieren a los importes monetarios expresados en pesetas y su equivalencia en euros y al mantenimiento de ciertas normas de gestión reguladas en el actual Reglamento del Impuesto.

Las disposiciones transitorias se refieren a las Oficinas Liquidadoras de Partido y a las referencias al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo texto se inserta a continuación.

Pamplona, diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

El Presidente del Gobierno de Navarra.

Miguel Sanz Sesma.

El Consejero de Economía y Hacienda.

José María Aracama Yoldi.

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Naturaleza, contenido y principios generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Modalidades del Impuesto.
  1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:

    1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.

    2. Las operaciones societarias.

    3. Los actos jurídicos documentados.

  2. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

ARTÍCULO 2 Calificación del acto o contrato.
  1. El Impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia.

  2. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en la legislación civil vigente en Navarra. Si la condición fuere suspensiva, no se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla, haciéndose constar la suspensión de la liquidación en la inscripción de bienes en el Registro público correspondiente. Si la condición fuere resolutoria, se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando ésta se cumpla, de hacer la oportuna devolución según las reglas del artículo 7.º

  3. Cuando en el contrato se establezca la reserva del dominio hasta el total pago del precio convenido se entenderá, a efectos de la liquidación y pago del impuesto, que la transmisión se realiza con la condición resolutoria del impago del precio en las condiciones convenidas.

ARTÍCULO 3 Exigibilidad del Impuesto.

Para que sea exigible el Impuesto se requiere la...

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