Notificación de resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de ayuda para adquirir productos de primera necesidad, denominada Targeta Bàsica (año 2012)

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorCONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales de varias resoluciones del Director General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (por delegación de competencia de la consejera de Salud, Familia i Bienestar Social), de inadmisión a trámite de la solicitud de ayuda para adquirir productos de primera necesidad, denominada Targeta Bàsica (año 2012), enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que figuran en el anexo lo siguiente:

— Que se ha dictado una resolución por la que no se admite a trámite la solicitud de la ayuda, ya que se ha presentado fuera de plazo, de acuerdo con el punto 8 de las bases de la convocatoria aprobada por la resolución del Conseller de Salut, Familia y Bienestar Social de día 11 de octubre de 2012.

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

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