Execució de títols no judicials 189/2013

SecciónIV. Procediments judicials
EmisorJUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000189 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, BARTOLOME SALVA TOMAS , MIGUEL ANGEL MAYA ESTARELLAS , MIGUEL PONS NOGUERA , BERNAT GARI VILLALBA , BENITO CLAR GARI contra la empresa RECONFA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución conciliación extrajudicial a favor de la parte ejecutante, JUAN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, BARTOLOME SALVA TOMAS , MIGUEL ANGEL MAYA ESTARELLAS , MIGUEL PONS NOGUERA , BERNAT GARI VILLALBA , BENITO CLAR GARI , frente a RECONFA, S.L., parte ejecutada, por importe de euros en concepto de principal, más otros 11.004,56.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO...

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