ORDEN FORAL 169/2012, de 23 de enero, por la que se modifican los modelos 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y 340 declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas

El Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, en el Título VI del Reglamento se incorporan las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas. En este sentido, el artículo 42 regula la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas.

Este deber de información, ya existente antes de la aprobación del Reglamento mencionado, se ha visto modificado debido a la nueva obligación de informar, a través del modelo 340, acerca de las operaciones incluidas en los libros registro, vigente desde enero de 2009 y generalizada a partir de enero de 2012, que preveía la no presentación del modelo 347 por parte de los obligados a la presentación del nuevo modelo 340, salvo en lo referente a determinadas operaciones que se relacionaban de forma expresa en el Reglamento de regulación de las obligaciones tributarias formales.

Recientemente, por medio del Decreto Foral 195/2011, de 13 de diciembre, se han producido importantes cambio en la normativa reguladora de la materia cuya información se recoge en los modelos 347 y 340.

En relación con el modelo 347, la información incluida en el mismo se exige que sea desglosada trimestralmente y el plazo de presentación se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.

En relación con el modelo 340, además de trasladarse al ejercicio 2014 la obligatoriedad de su presentación para las sociedades anónimas y limitadas no incluidas en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones que hasta ahora presentaban residualmente en el modelo 347 por los obligados a presentar el modelo 340 mensualmente, pasan a declararse en el propio modelo 340.

La introducción de los cambios referidos anteriormente exige la modificación paralela de los registros físicos y lógicos de ambos modelos de declaración con la finalidad de adaptarlos a los citados cambios.

Debe mencionarse, así mismo, la inclusión como anexo IV de una nueva relación de países de residencia fiscal y sus códigos correspondientes para su incorporación en diferentes modelos tributarios.

En su virtud,.

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del modelo 347 .

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 275/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador:

Uno: El modelo 347 de «Declaración anual de operaciones con terceras personas» que figura en el anexo I de dicha Orden Foral se sustituye por el modelo 347 que figura como anexo I de la presente Orden Foral.

Dos: Se sustituye el anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 347» por el que figura como anexo II de la presente Orden Foral.

Tres: Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 5.-Lugar y plazo de presentación del modelo 347 .

La declaración anual de operaciones con terceros se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las realizadas en el año natural anterior.

La declaración anual de operaciones con terceros en papel o soporte directamente legible por ordenador se presentará en el Departamento de Hacienda y Finanzas.

.

Artículo 2 Modificación del modelo 340 .

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 206/2009, de 19 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación telemática:

Uno: El modelo 340 de declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones que figura en el anexo I de dicha Orden Foral se sustituye por el modelo 340 que figura como anexo III de la presente Orden Foral.

Dos: Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 340 que figuran como anexo II, en los términos siguientes:

Se añaden, en los diseños lógicos del tipo de registro 2: registro de detalle, en la posición 100 «Clave de operación», las nuevas claves que se indican a continuación con la siguiente redacción:

R. Operación de arrendamiento de local de negocio.

S. Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.

T. Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

U. Operación de seguros.

V. Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

W. Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

X. Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.

.

Tres: Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 340 que figuran como anexo II, en los términos siguientes:

«En los diseños lógicos del tipo de registro 2: registro de detalle, en la posición 100 «Clave de operación», la Clave de operación «N: Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional tercera del Decreto Foral 57/2004)» deberá consignarse de forma obligatoria cuando se realicen operaciones que se correspondan con la misma.».

Cuatro: Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 340 que figuran como anexo II, en los términos siguientes:

Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos, tipo de registro 2: registro de detalle, del Libro Registro de facturas expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:

385 Numérico Situación del inmueble.

Cuando se consigne la clave de operación «R» se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral, o número fijo.

4. Inmueble situado en el extranjero.

.

386-410 Alfanumérico Referencia catastral,

o número fijo.

Cuando se consigne la clave «R» se consignará la referencia catastral, o el número fijo correspondiente al local de negocio arrendado.».

411-425 Numérico Importe percibido en metálico.

Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite.

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

- 411-423 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- 424-425 Parte decimal del importe percibido en metálico,

si no tiene contenido se consignará a ceros.

.

426-429 Numérico Ejercicio.

Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.

.

430-444 Numérico Importe percibido

por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

- 430-442 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.

- 443-444 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros.

.

DISPOSICIóN ADICIONAL

Se aprueba la relación de «Códigos de países y territorios», que figura como anexo IV a la presente Orden Foral.

Cualquier remisión a los «códigos de países y territorios» del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR