Resolución del presidente del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por la que se aprueba la regularización de las tarifas para el período comprendido entre octubre de 2007 a octubre de 2012, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas en Manacor de acuerdo al criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 18 de enero de 2012.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. En fecha 26 de julio de 2005 el Consorcio celebró el contracte de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Manacor con la empresa Geriátrico Manacor S.A. .

  2. De acuerdo a la adenda al contrato de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para personas mayores asistidas en Manacor entre la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) i Geriátrico Manacor, SA de fecha 4 de junio de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se tendrán que revisar en el mes de noviembre, aunque, se establece la fórmula para la revisión de precios.

    De acuerdo con la cláusula tercera de la mencionada adenda se fijaron las tarifas que se tenían que percibir para la prestación del servicio, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios:

  3. En fecha 29 de julio de 2008 la presidenta de la Fundación dictó resolución por la que revisaron las tarifas de acuerdo al incremento de precios correspondientes al período de octubre de 2006 a octubre de 2007, que es de los 12 meses anteriores a la fecha de la primera revisión, que era en noviembre de 2007.

  4. Contra esta resolución la entidad Geriátrico de Manacor SA interpuso recurso contencioso administrativo entendiendo que el período de incremento de precios a tomar en consideración es el que se inicia el 8-04-2005 fecha en que finalizó el plazo de presentación de ofertas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLCAP conforme al cual “ el índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios respecto a la fecha final del plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso...”.

    También se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Fundación de fecha 4 de febrero de 2009 que revisaba los precios por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009 dando lugar al procedimiento 253/2010.

    También se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Fundación de data 22 de marzo de 2010 que revisaba los precios para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010 que ha dado lugar al procedimiento 296/2010.

  5. Mediante sentencia de 17 de junio de 2011 el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Palma estimó totalmente el recurso i así decía literalmente:

    1. Estimar el recurso interpuesto por el procurador Juan Maria Cerdó Frias, en nombre y representación de la entidad...

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