Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 28 de noviembre de 2013, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe número 85/2013 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente al ejercicio del año 2011.

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorSINDICATURA DE CUENTAS
Rango de LeyResolución

Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 28 de noviembre de 2013, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe número 85/2013 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, correspondiente al ejercicio del año 2011.

El art. 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB, después del último trámite parlamentario.

El art. 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución procederá a la publicación del resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha realizado el último trámite parlamentario.

Por Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de fecha 25 de abril de 2013 se aprobó el Informe 85/2013 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio de 2011.

En fecha 4 de junio de 2013, la Presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había realizado el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y debate del informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 25 de mayo de 2013.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe núm. 85/2013 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio de 2011, que se adjunta como anexo.

Palma, 28 de noviembre de 2013

Pedro Antonio Mas Cladera

Síndico Mayor

ANEXO – INFORME 85/2013 DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

  1. INTRODUCCIÓN

    1. PRESENTACIÓN

      De conformidad con lo que establece el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 136 y 153.d de la Constitución Española y la Ley Orgánica que lo regula.

      La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la SCIB, regula esta institución.

      En los programas de actuaciones de la SCIB para los años 2012 y 2013 se preveía la aprobación del Informe anual de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2011.

      El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se tiene que exponer mediante informes o memorias que se deben elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.

      A tal efecto, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el presente Informe de la Cuenta General de la CAIB correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con las directrices técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB (BOIB núm. 78, de 21 de mayo de 2005), se trata de un informe de carácter general.

      Los anexos a este Informe han sido elaborados por la SCIB con los datos contables aportados por las entidades fiscalizadas, de los cuales son una trascripción o, en algunos casos, un resumen. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado de los análisis de la fiscalización, coincidentes o no con los datos contables.

      Las unidades monetarias de las cifras qua aparecen en el Informe (a excepción de los casos en que se especifica lo contrario), se han expresado en miles de euros. Internamente se ha trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro. Los datos que aparecen en el Informe son los originales reconvertidos a miles de euros utilizando el formato de visualización de cero decimales, aunque conservando la totalidad de las cifras. Consta la cifra 0 cuando el importe es inferior a 500 euros, mientras que cuando la cuantía es 0 aparece el signo -. La coherencia interna es absoluta, aunque si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

      La elaboración del Plan de trabajo así como el trabajo de campo realizado para fiscalizar la contratación y las subvenciones se llevaron a cabo durante el primer semestre del ejercicio 2012. Durante el segundo semestre de este ejercicio se han desarrollado los trabajos correspondientes al examen y a la fiscalización de la Cuenta General presentada por la CAIB.

      La totalidad del trabajo ha sido realizada por un equipo integrado por siete auditores, bajo la dirección de un jefe de área y con la colaboración de los servicios administrativos de la SCIB.

      Agradecemos la colaboración prestada para la realización del trabajo especialmente al personal de la Vicepresidencia Económica de Promoción Empresarial y de Ocupación, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, así como al personal de las unidades administrativas de contratación y tramitación de subvenciones de las diferentes consejerías y entidades dependientes de la CAIB.

    2. MARCO NORMATIVO

      En el marco de las normas generales de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la CAIB está sujeta directamente a lo que dispone el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma, a las leyes de presupuestos anuales y a los decretos de desarrollo, y al Plan General de Contabilidad Pública de la CAIB aprobado por Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica de 20 de diciembre de 1999, además de diversos decretos y órdenes específicos que resultan de aplicación y que se detallan en el anexo I.1.

    3. OBJETIVOS

      Para la fiscalización de la Cuenta General de la CAIB correspondiente al ejercicio 2011 se han establecido, como objetivos generales en las Directrices técnicas:

      El examen y la comprobación de la Cuenta General de la CAIB, que tienen que verificar:

      · La adecuación a la normativa aplicable en lo que se refiere al plazo de presentación, a la estructura y al contenido.

      · La adecuación de la actividad económica, financiera y contable de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus entidades autónomas, empresas públicas y de los entes dependientes al ordenamiento jurídico vigente.

      · La adecuación de las cuentas examinadas a los principios contables que le sean aplicables y la verificación de que la contabilidad refleja de manera fiel la realidad económico-financiera.

      El examen y la comprobación de las modificaciones de crédito del presupuesto, en las que se tiene que verificar:

      · La adecuación de las modificaciones tramitadas al ordenamiento jurídico vigente.

      · Su justificación.

      El análisis y la evaluación de la situación patrimonial mediante el análisis del inventario de bienes y derechos y de los datos de la contabilidad legalmente establecida, y que abarca, en todo caso, la tesorería, los empréstitos y cualquier otra forma de endeudamiento.

      El examen del movimiento y de la situación de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma.

      La verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

      El examen y la comprobación de la contratación administrativa, en la que se ha de verificar la aplicación de los principios de publicidad y de concurrencia en las adjudicaciones y los procedimientos de formalización y la ejecución de los contratos.

      El examen y el análisis de las subvenciones concedidas, que incluye:

      · El análisis de la normativa reguladora.

      · El número de expedientes tramitados con el detalle de su imputación presupuestaria y su importe.

      · La sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

      · La efectiva justificación, por parte de los beneficiarios, de la aplicación de las subvenciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.

    4. ALCANCE Y METODOLOGÍA

      1. ÁMBITO SUBJETIVO

        El ámbito subjetivo que alcanza el presente Informe se concreta en:

        Entidades públicas empresariales

        Sociedades mercantiles públicas de la CAIB

        Otras sociedades participadas (part. CAIB menor o igual del 50%)

        Otras sociedades públicas participadas por la CAIB (part. CAIB menor o igual del 50 %

        Fundaciones dependientes de la CAIB

        Consorcios dependientes de la CAIB

        Consorcios para infraestructuras y servicios

        Entidades vinculadas a la CAIB

        IBSALUT

        Entidades dependientes del IBSALUT

        Agencia Tributaria de las Islas Baleares

      2. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

        El alcance del trabajo realizado ha sido el siguiente:

        Administración General y entidades autónomas:

        El trabajo se ha centrado en el análisis de la liquidación del presupuesto de gastos y de ingresos, de la cuenta del resultado del ejercicio y de otros estados contables y datos incluidos en la Cuenta General, y en la revisión del balance de situación a 31 de diciembre, además de la coherencia interna de los datos, y de la información complementaria que se adjunta a la memoria correspondiente.

        Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye, por primera vez, la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración de la CAIB presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.

        Los controles de eficacia, eficiencia y economía sólo se pueden efectuar sobre cada centro de gestión individualizado y sobre programas...

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