Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 23 de enero de 2013, de publicación de los resultados de las fiscalizaciones y de las recomendaciones de los informes 72/2012, 73/2012, 74/2012 y 75/2012 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2009

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorSINDICATURA DE CUENTAS
Rango de LeyResolución

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y se prevé su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Mediante acuerdos del Consejo de la Sindicatura de 5 de julio de 2012, se aprobaron los informes 72/2012, 73/2012, 74/2012 y 75/2012 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2009.

El Presidente del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario de los informes en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del 25 de septiembre de 2012.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas.

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de las fiscalizaciones y las recomendaciones de los informes 72/2012, 73/2012, 74/2012 y 75/2012 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2009, que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.

Palma de Mallorca, 23 de enero de 2013

El Síndico Mayor Pedro Antonio Mas Cladera

ANEXO I INFORME 72/2012 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
  1. INTRODUCCIÓN

    1. PRESENTACIÓN

      El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

      De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.

      La realización del Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009 está prevista en los programas de actuaciones de la Sindicatura para 2011 y 2012.

      Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado durante el último trimestre de 2011 y el primero de 2012 por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.

    2. OBJETIVOS

      Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

      Verificar que las cuentas del ejercicio 2009 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

      Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

      Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.

      Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2009).

    3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

      1. Ámbito subjetivo

        El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Mallorca y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:

        Administración General del Consejo Insular.

        Entidades dependientes:

        Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, Institut Mallorquí d’Afers Socials, Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca.

        Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU.

        Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Mallorca.

        Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma.

        Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

        Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació Es Baluard d’Art Modern i Contemporani, Fundació Musical Àrea de Creació Acústica, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana i la Projecció Exterior de la Cultura de les Illes Balears, Consorci Fundació Pública Balears per a la Música, Consorci Museu d’Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci Urbanístic per a la Millora i l’Embelliment de la Platja de Palma, Institució Pública Antoni Maria Alcover.

        El Institut de la Joventut de Mallorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 33/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006) que la mantiene bajo la misma forma jurídica.

        Dado que este Institut no ha iniciado sus actividades, no es objeto de análisis en el apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados.

        El Consorci Eurolocal-Mallorca es una entidad de nueva creación (acuerdos de los plenos del Consejo de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma de 2 y 27 de abril de 2009, respectivamente).

        Hay entidades del cuadro anterior que no se han incluido dentro del ámbito subjetivo del Informe dado que, aunque el Consejo ejerce la presidencia o es miembro con representación en el Patronato o en la Junta Rectora, durante el ejercicio 2009 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, ni tan sólo, han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Art a la Seu de Mallorca, Fundació Balear contra la Violència de Gènere, Fundació Castell d’Alaró, Fundació Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació Cultural Coll Bardolet, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Museu Tèxtil Sa Fàbrica Nova de Sóller, Fundació Teatre Principal d’Inca, Fundació Universitat Estudi General Lul·lià, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundación Instituto para la Sostenibilidad de Recursos, Consorci d’Aigües del Pla de Mallorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci Centre de Tecnificació Esportiva de Calvià, Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma, Consorci per al Desenvolupament Econòmic de les Illes Balears, Consorci per al Foment de l’Esport de Manacor, Consorci per al Foment de l’Esport de Marratxí, Consorci del Joc Hípic de Mallorca, Consorci per a la Millora de les Infraestructures Turístiques i per al Foment de la Desestacionalització de l’Oferta de l’Illa de Mallorca, Consorci per a la Protecció i Acollida de Disminuïts Psíquics Profunds, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de Mallorca, Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació.

      2. Ámbito objetivo y limitaciones

        El alcance del trabajo realizado es el siguiente:

        Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.

        En cuanto a las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría relativos a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.

        Se enumeran las entidades vinculadas y se elabora un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

        En cuanto a la fiscalización de las subvenciones, se analiza si se han respetado los principios de publicidad, concurrencia y objetividad o, en su caso, si se ha justificado adecuadamente la exclusión de estos principios. Se revisan algunos expedientes y se analiza el cumplimiento de la normativa reguladora y el examen de la documentación presentada, la tramitación, la consecución de la finalidad señalada y la justificación de la aplicación de la subvención.

        En cuanto a la contratación administrativa, se analiza el cumplimiento de la legalidad aplicable. Se revisan algunos contratos, según las fases siguientes del expediente: actuaciones administrativas preparatorias, adjudicación, formalización, modificación y ejecución. No se ha enviado, a pesar del requerimiento efectuado, la relación de contratos menores adjudicados durante el año 2009 por la Administración General del Consejo.

        De acuerdo con las directrices técnicas de fiscalización, se hace una fiscalización del organismo autónomo administrativo IMAS análoga a la realizada en la Administración General, dado que tiene un presupuesto superior en un 25% al del Consejo.

    4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

      El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RD 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.

      El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 deberán aprobar un plan económico a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan deberá ser aprobado por el Pleno y se...

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