Ley 9/2014, de 29 de septiembre, por la cual se establece y regula la protección a la maternidad

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 39 de la Constitución Española, primero de los dedicados por nuestra Carta Magna a consagrar los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales ante la ley independientemente de su filiación, y de las madres, sea cual sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

En este principio rector, que tiene que guiar la actuación de todos los poderes públicos, se inspiran la motivación y el contenido de esta ley, puesto que tiene como objetivo básico la protección integral de la mujer embarazada que se encuentre especialmente en riesgo social o en situación de desamparo.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears, establece que la actuación de la comunidad de las Illes Balears tendrá que centrarse primordialmente, entre otros, en los ámbitos correspondientes a la defensa integral de la familia, la protección específica y la tutela social del menor, y la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión social.

El Estatuto, en el artículo 30 apartados 13, 15, 16 y 17, atribuye a la comunidad la competencia exclusiva en materia de juventud, acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, políticas de atención a personas dependientes, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral, y políticas de género.

Por otro lado, la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, establece en el artículo 3 el derecho a la maternidad, que se considera como un bien insustituible, y precisa que todas las cargas y los cuidados que suponen el embarazo, el parto, la crianza y la socialización de las hijas y de los hijos, tienen que recibir ayudas directas de las instituciones públicas de las Illes Balears, con objeto de no constituir discriminación onerosa para las mujeres.

Por último, la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, en el artículo 2, regula como finalidades básicas del Instituto elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 3 de la citada ley y en el artículo 2 del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, modificado por el Decreto 21/2012, de 16 de marzo, que regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer.

Las embarazadas en situación de conflicto y/o desamparo necesitan sobre todo ofertas de apoyo efectivas, asesoramiento y orientación. La sociedad y los poderes públicos deben implicarse activamente para ofrecer este apoyo.

Generar una red de apoyo solidario a la mujer embarazada, evitar el desamparo social que a veces sufre la mujer embarazada y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, especialmente a las que se encuentran en riesgo de exclusión socio-laboral, es la intención de esta ley.

El Gobierno de la comunidad de las Illes Balears ha prestado desde hace años apoyos fundamentales a las mujeres embarazadas, tanto económicos como sociales. Hace falta ahora ir más allá, elevando a rango de ley la obligación de promover actuaciones concretas de apoyo y protección a las mujeres embarazadas.

En las Illes Balears no existe actualmente una legislación específica que armonice, haga público, potencie, sistematice y refuerce el elenco de recursos a disposición de la mujer embarazada. Este es el objeto de esta ley: contemplar las previsiones normativas necesarias para que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, exista una red solidaria de ayuda a las embarazadas.

Una política pública de información y apoyo a la mujer embarazada la ayudará a poder optar en libertad por la maternidad, y supondrá conseguir mayores cotas de justicia social. También ayudará a sensibilizar a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social del embarazo y la maternidad.

Entre estas actuaciones, en el Centro de Información de la Mujer del Instituto Balear de la Mujer se ofrecerá a la mujer embarazada información y apoyo que le permitan desarrollar libremente su actividad, removiendo cualquier obstáculo que pueda tener. La ley articula igualmente una serie de apoyos esenciales para las mujeres embarazadas que cursen estudios obligatorios, tendentes a garantizar que todas estas mujeres puedan libremente continuar y concluir sus estudios tanto durante el embarazo como cuando hayan dado a luz, adecuando los horarios escolares a su situación.

Hay que destacar que el teléfono de información a la mujer del Instituto Balear de la Mujer pasará a ser gratuito y podrán dirigirse a él las mujeres embarazadas a los efectos de esta ley, y que a través de la página web del Gobierno se les facilitará la información que les permita conocer todas las ayudas y todos los centros que la comunidad de las Illes Balears pone a su alcance.

Esta ley consta de once artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales.

Artículo 1

Objeto

Esta ley tiene por objeto la configuración del marco jurídico de actuación de la comunidad, en el ámbito de la protección y la atención social a la maternidad, que comprende el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer embarazada a ser madre, especialmente el de las mujeres que se encuentren en situación de desamparo o riesgo social, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esta finalidad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. La mujer embarazada y, especialmente, aquella que se encuentre en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social que tenga su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrá derecho a ser asesorada sobre cómo superar cualquier conflicto que el embarazo le pueda suponer y a ser informada, de forma personalizada, sobre las ayudas y los apoyos que puede recibir, a la luz de sus circunstancias particulares, para culminar su embarazo y superar con éxito la crianza de su hijo o hija o de sus hijos y/o hijas.

  2. Esta ley es aplicable a todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a todas las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 3

Principios rectores

Toda mujer embarazada y, especialmente, aquella que se encuentre en una situación de especial riesgo social o desamparo, tendrá derecho a ser asesorada e informada de forma personalizada sobre las ayudas y los apoyos que puede recibir para ejercer su derecho a ser madre y la mejor atención a su hijo o hija.

A estos efectos, desde el Instituto Balear de la Mujer, se potenciará el Centro de Información de la Mujer con la finalidad de ofrecer y suministrar información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados, adecuados a sus necesidades y, especialmente, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral.

Igualmente, en estos puntos se orientará a la mujer sobre cómo acceder a estas ayudas y se colaborará con ella en la tramitación y la gestión cuando sea necesario.

Artículo 4

Directrices de actuación

De conformidad con las finalidades y los principios establecidos, la orientación de las políticas de atención social a la maternidad quedará estructurada en atención a las siguientes directrices:

  1. El apoyo a la maternidad y la protección del concebido no nacido como principios del estado de bienestar social de la comunidad de las Illes Balears.

  2. La potenciación de carácter transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad y sus respectivas organización e instrumentación, en todos los ámbitos de actuación de la comunidad de las Illes Balears.

  3. El impulso de medidas para evitar embarazos no deseados, con especial atención a las adolescentes, con políticas de promoción, información, formación y fácil acceso a la planificación familiar.

  4. El fomento de las medidas y de los programas socio-laborales.

  5. La promoción de la corresponsabilidad de su pareja, si procede, durante el embarazo de la mujer, así como su responsabilidad con los hijos e hijas.

Artículo 5

Prioridad de atención y no discriminación

En todas las políticas sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears se establecerá la prioridad de la mujer embarazada para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.

Las administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas para que ninguna mujer embarazada no sea objeto de perjuicio o discriminación laboral, por motivo de su embarazo o su maternidad, tanto en su ocupación actual como en la solicitud de nueva ocupación.

Artículo 6

Adolescentes y jóvenes embarazadas

  1. Se prestará especial atención a las embarazadas menores de 30 años, en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social, y especialmente a las menores de edad, que tendrán derecho a una asistencia específica que incluirá, al menos, las siguientes prestaciones:

    Educación para la maternidad, adecuada a su edad y circunstancias.

    Apoyo psicológico antes y después del parto.

    Intervención familiar.

    Formación afectiva sexual.

    Asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad.

  2. Para aquellas menores que cursen estudios obligatorios, se incluirá una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto. Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y las medidas necesarios para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

Artículo 7

Derecho a la información

En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en el territorio de la comunidad de las Illes Balears se facilitará a las mujeres gestantes y a sus familias la información básica prevista en esta ley.

La información básica incluirá, como mínimo, una guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad, además de la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria. Esta guía de recursos de apoyo y asistencia a la maternidad se realizará bajo la coordinación y la colaboración del Instituto Balear de la Mujer.

También constará de manera destacada el teléfono de acceso general y gratuito previsto en el artículo siguiente.

La información se facilitará con carácter personalizado, sin perjuicio de entregar además la documentación correspondiente.

Artículo 8

Fomento de la información

  1. El Gobierno de las Illes Balears, a través del teléfono de información a la mujer del Instituto Balear de la Mujer, facilitará que éste sea de acceso general gratuito y que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en esta ley.

  2. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears a través de su página web facilitará toda la información de la red según se dispone en esta ley, las normas e iniciativas de desarrollo, y facilitará su conocimiento y accesibilidad en los ambientes apropiados.

Artículo 9

Confidencialidad de las actuaciones

En las actuaciones y los procedimientos relacionados con la mujer embarazada, se protegerán su intimidad, sus valores y creencias y la confidencialidad de sus datos personales, así como de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia con estricto respeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10

Colaboración entre administraciones

El Instituto Balear de la Mujer promoverá la implicación de las entidades locales, incluidos los consejos insulares, en la difusión del conocimiento, de la información y de los recursos entre las potenciales interesadas, y de la existencia de la red de apoyo a la mujer embarazada que esta ley establece, y su colaboración activa en la difusión, la aplicación y la eficacia de esta red. A tal efecto, se podrán establecer los convenios de colaboración interadministrativa que sean pertinentes.

Artículo 11

Entidades de iniciativa social

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears fomentará la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley, en los términos establecidos legalmente.

Disposición adicional única

El Gobierno de la comunidad de las Illes Balears elaborará un plan integral que incluya acciones y objetivos para hacer realidad la existencia de una eficaz red de apoyo.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en esta ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, a 29 de septiembre de 2014

El presidente,

José Ramón Bauzá Díaz

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