Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 30 de enero de 2013 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro en concepto de mantenimiento de centros de día para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Illes Balears entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyResolución

El apartado 15 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la acción y el bienestar social y la atención a las personas y colectivos en situación de necesidad social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas, así como prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en exclusión social.

El artículo 6 dispone que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentren en una situación de dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de enfermedades mentales, o en una situación de vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

El artículo 90 dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que destinar fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, han desarrollado y desarrollan actualmente un servicio especializado dirigido a las personas que están en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria: las personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales.

El servicio especializado que se pretende subvencionar con esta convocatoria es el de centro de estancias diurnas, que presta servicios de atención asistencial, social y psicosocial; servicios y tareas propias de enfermería; talleres, terapias psicológicas individuales y de grupo para las personas atendidas y sus familiares, talleres para aumentar la autonomía en las actividades de la vida diaria, actividades socioculturales, programas de educación para la salud, actividades formativas e informativas, servicio de orientación, grupos de autoayuda para familiares, fomento de hábitos saludables, actividades de sensibilización en y para la comunidad, y en general todas aquellas actividades que puedan redundar en beneficio de la integración social de las personas atendidas.

Los beneficiarios finales de esta convocatoria son las personas con enfermedades mentales graves, que se encuentran en una situación social de vulnerabilidad y que necesitan el máximo apoyo de los poderes públicos, dado que requieren garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar con igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía en la vida económica, social y cultural. El objetivo general de la convocatoria es contribuir al mantenimiento de los centros de día destinados a personas con enfermedad mental grave para conseguir la integración social y laboral de las personas afectadas, así como mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental grave y la autonomía en las actividades de la vida diaria, con una cobertura de sus necesidades de ocio, una disminución significativa del número de ingresos hospitalarios y una mejora de la comunicación entre los miembros de la familia. En estos centros se ofrece un abanico de actividades de día (culturales, sociales, deportivas, ocupacionales y de ocio) para facilitar la estructuración de la vida cotidiana y ofrecer un apoyo social. De esta manera, se pretende recuperar hábitos perdidos con un fomento de las relaciones personales y la autoestima, mediante el estímulo de la expresión y la creatividad.

Esta convocatoria tiene un claro interés social, dado que fomenta servicios especializados de atención a personas que, por su situación, necesitan apoyo para la realización de las tareas y actividades diarias, para su integración social, con una promoción de su autonomía personal y un cuidado específico en la prevención de la salud, el estado cognitivo y las habilidades sociales y familiares.

No obstante, con esta convocatoria también se quiere ayudar a mejorar la calidad de vida no sólo de las personas en situación de necesidad especial, sino también de sus familias, dado que sufren una sobrecarga familiar a causa de la situación de sus miembros y necesitan servicios especializados que les permita tener bien atendidos a sus familiares a la vez que intentan tener una vida sociofamiliar similar al resto de familias que no sufren esta situación.

El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes, mediante una orden.

Mediante la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, de la que depende la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial. Por otra parte, el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio), modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), por el Decreto 2/2012, de 2 de marzo (BOIB núm. 33, de 3 de marzo), y por el Decreto 8/2012, de 9 de mayo (BOIB núm. 73, de 22 de mayo), atribuye a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, entre otros, las competencias en materia de atención a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.

Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde al consejero la aprobación de esta convocatoria.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades perseguidas por la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, que a través de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial ejerce competencias en materia de políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y otros colectivos en situación de riesgo, y políticas de atención a personas dependientes.

Así, a propuesta de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del mantenimiento de centros de día para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta Resolución.

  2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 255.000,00 (doscientos cincuenta y cinco mil euros).

  3. Autorizar un gasto de 255.000,00 € (doscientos cincuenta y cinco mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 18301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad...

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