Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 11 de octubre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2012

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyResolución

El artículo 148.1.20 de la Constitución Española atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social. En este sentido, el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, entre otras, en la acción y el bienestar sociales, los complementos de la seguridad social no contributiva y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio), en su artículo 3, apartado k), establece como uno de los objetivos detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2009, son prestaciones del sistema público de servicios sociales, entre otras, las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de esta Ley. En este sentido, el artículo 22.1 aclara que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. Por otro lado, el artículo 24, en su apartado 5, dispone que el acceso a las prestaciones no garantizadas se hace de acuerdo con lo que establezca la Cartera de Servicios Sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados, y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

En el título VI de esta Ley, “Financiación del sistema público de servicios sociales”, el artículo 67, “Principios de la financiación”, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se le reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, y consignar en los presupuestos las cantidades necesarias para ello. También establece que las administraciones públicas de las Illes Balears consignarán en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar los servicios sociales básicos y los...

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