Resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social por la que se modifica la Resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 11 de octubre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2012

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyResolución

En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 152, de 18 de octubre de 2012, se publicó la Resolución del Consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 11 de octubre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para adquirir productos de primera necesidad para el año 2012.

Esta Resolución, en el punto 5.2 del anexo, dispone que, en todo caso, la tarjeta estará operativa hasta el 30 de junio de 2013, y que la entidad colaboradora debe restituir el importe que la persona beneficiaria no haya utilizado hasta esa fecha a la Administración autonómica de las Illes Balears. El punto 15.5 establece que, en todo caso, el uso y la disposición de la tarjeta acaba el 30 de junio de 2013, y el punto 17.3 que, una vez entregada la Targeta Bàsica, la persona beneficiaria tiene de plazo hasta el 30 de junio de 2013 para acudir a los comercios que indica el apartado 15.3 y adquirir los productos de primera necesidad a los que se destina la ayuda mediante el uso de la tarjeta. En el caso de que en el plazo fijado no se utilice la tarjeta o se utilice parcialmente, se debe considerar que la persona interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según el caso, y la entidad colaboradora debe reintegrar a la Administración autonómica de las Illes Balears las cantidades no gastadas.

Dado que, por motivos de tesorería, las tarjetas básicas correspondientes a las resoluciones de concesión de las prestaciones que prevé la convocatoria aún no están a disposición de los beneficiarios, y ante la posibilidad de que la persona interesada no disponga de tiempo suficiente para retirar la tarjeta de la sucursal bancaria y usarla antes del 30 de junio de 2013, hecho que le produciría un perjuicio —dado que si no la utiliza antes de ese día se entenderá que renuncia a la ayuda—, se considera procedente prorrogar el plazo para poder utilizarla.

El artículo 2.5 b del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, encomienda a la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial el ejercicio de las competencias en materia de atención y apoyo a personas en situación de dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y...

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