Real Decreto por el que se regulan los Procedimientos de Selección para el Ingreso en los Centros Universitarios de los Estudiantes que Reúnan los Requisitos Legales Necesarios para el Acceso a la Universidad (Real Decreto 69/2000, de 21 de enero)

Publicado enBOE de 22 de Enero 2000
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Plazas de ingreso en estudios universitarios oficiales.
ARTÍCULO 2 Prueba de acceso.
ARTÍCULO 3 Aplicación del presente Real Decreto.
CAPÍTULO II Universidad en la que se debe realizar la prueba de acceso Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Reglas generales.
ARTÍCULO 5 Estudiantes de bachillerato.
ARTÍCULO 6 Estudiantes de centros públicos españoles en el extranjero.
ARTÍCULO 7 Estudiantes que hayan cursado estudios preuniversitarios con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
ARTÍCULO 8 Estudiantes mayores de veinticinco años.
CAPÍTULO III Distrito abierto Artículos 9 a 19
ARTÍCULO 9 Reglas generales.
ARTÍCULO 10 Prioridades para la adjudicación de plazas.
ARTÍCULO 11 Prioridad temporal en la adjudicación de plazas.
ARTÍCULO 12 Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.
ARTÍCULO 13 Plazas reservadas: reglas generales.
ARTÍCULO 14 Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
ARTÍCULO 15 Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo.
ARTÍCULO 16 Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional.
ARTÍCULO 17 Plazas reservadas a estudiantes discapacitados.
ARTÍCULO 18 Plazas reservadas a deportistas.
ARTÍCULO 19 Plazas reservadas a mayores de veinticinco años.
CAPÍTULO IV Admisión de estudiantes universitarios españoles o extranjeros Artículos 20 y 21
ARTÍCULO 20 Cambio de universidad y/o de estudios españoles.
ARTÍCULO 21 Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
CAPÍTULO V Admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales Artículos 22 a 26
ARTÍCULO 22 Régimen aplicable.

La admisión de estudiantes al segundo ciclo universitario, cuando la demanda de plazas resulte superior a la oferta de las mismas, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 23 Acceso al segundo ciclo de enseñanzas que constituyan continuación directa de un primer ciclo.

El acceso al segundo ciclo de enseñanzas que constituyan continuación directa de un primer ciclo previo se realizará respetando los siguientes criterios:

  1. Podrán acceder todos los estudiantes que estén cursando o hayan cursado el correspondiente primer ciclo previo de la misma titulación en la misma universidad, sin perjuicio de lo previsto, a este respecto, en las normas de permanencia de la universidad o en la regulación que, sobre prerrequisitos e incompatibilidades entre asignaturas, contengan, en su caso, los correspondientes planes de estudios.

  2. En el caso de que la universidad sólo tenga implantado el segundo ciclo de las enseñanzas de que se trate, podrán acceder al mismo los estudiantes de la propia universidad que hayan finalizado los estudios de sólo primer ciclo (Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico) que tengan acceso a aquél, de conformidad con la normativa vigente.

  3. Podrán acceder, además, los estudiantes que hayan cursado o estén cursando el correspondiente primer ciclo en diferente universidad, resolviéndose las solicitudes de conformidad con las previsiones que sobre cambio de universidad se contienen en el artículo 20.

ARTÍCULO 24 Acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo.

El acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se realizará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración que establezca cada Comunidad Autónoma, a propuesta de las universidades de su territorio, respetando, en todo caso, las siguientes previsiones:

  1. a Cuando se trate de acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primero y segundo ciclos, las universidades deberán reservar un porcentaje mínimo de plazas, a determinar por las correspondientes Comunidades Autónomas, a estudiantes procedentes de cualquier universidad que no tenga implantado dicho segundo ciclo en centros públicos de la misma.

  2. a Cuando se trate de acceso de enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considerarán en plano de igualdad, junto a las solicitudes de sus propios estudiantes, las de aquellos que deseen acceder a dichas enseñanzas por no estar implantadas en centros públicos integrados en la universidad de la que procedan.

ARTÍCULO 25 Admisión en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de estudiantes en el segundo ciclo.

La admisión de estudiantes en el segundo ciclo de los estudios universitarios que se impartan en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en los que la demanda de plazas supere a la oferta de las mismas, se regirá por criterios análogos a los previstos en los artículos anteriores, correspondiendo al Ministerio de Educación y Cultura las atribuciones que, en los mencionados artículos, se confieren a las Comunidades Autónomas.

ARTÍCULO 26 Reconocimiento de complementos de formación.

Los complementos de formación para acceder a un segundo ciclo que hayan sido superados por el estudiante en cualquier universidad, serán reconocidos académicamente por la universidad de destino, aun cuando ésta pudiera haber realizado una determinación diferente de los mismos, en los casos en que se admita dicha posibilidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Pruebas de aptitud personal para determinadas enseñanzas
SEGUNDA Distritos autonómico e interautonómico
TERCERA Estudiantes de centros adscritos a universidades públicas
CUARTA Plazos y procedimientos
QUINTA Título competencial
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA Formación profesional
SEGUNDA Oferta general de plazas en las universidades españolas
TERCERA Requisitos cumplidos antes del curso 1988-1989
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Actualización de las opciones de estudios
SEGUNDA Desarrollo reglamentario
TERCERA Entrada en vigor

Dado en Madrid a 21 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY.

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