Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de febrero de 2017 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de médico/médica de familia

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorSERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante EM), regula las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.

  2. El artículo 33.1 del EM dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

  3. Ante la falta de regulación uniforme aplicable a todas las gerencias, en 2014 se adoptó un acuerdo por el que se estableció un instrumento global y homogéneo para regular la selección del personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio de Salud, con el objeto de garantizar que la selección de dicho personal se efectuase por procedimientos que permitieran la máxima agilidad en la selección y con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a que hace referencia el artículo 33.1 de la Ley 55/2003. En dicho Acuerdo se instauró un nuevo sistema de selección que parte de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría profesional y especialidad.

  4. Después de transcurridos más de dos años, la experiencia acumulada ha permitido apreciar que algunos de sus apartados requieren una revisión técnica para mejorar tanto la agilidad que ha de presidir el nombramiento de personal estatutario temporal como la eficacia y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de selección escogido.

  5. Tras un proceso de revisión, dicho Acuerdo fue modificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad. Con ello se ha pretendido mejorar la agilidad de los procesos selectivos así como la eficacia y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de selección.

  6. Por otro lado, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de noviembre de 2016 se negociaron y adoptaron los nuevos baremos aplicables en los procesos de selección de personal temporal de la categoría de médico/médica de familia.

    Fundamentos de derecho

  7. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que forman el Sistema Nacional de Salud, por medio del estatuto marco de dicho personal.

  8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB n.º 149/2016, de 26 de noviembre) tiene por objeto regular la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de una bolsa única de trabajo para cada categoría y especialidad.

  9. En el punto 11.1 de dicho Texto refundido se establece que “la creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria pública por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud”. Y en el punto 11.3 se establece que “a los efectos de publicidad, debe publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares () y en el web del Servicio de Salud ()”.

  10. Por su lado, el punto 4 del Texto refundido dispone que el sistema selectivo de las bolsas de trabajo es como norma general el concurso de méritos, valorados por la Unidad de Selección (actualmente Unidad de Bolsa Única) adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud.

    Por todo ello dicto la siguiente

    Resolución

  11. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de médico/médica de familia, cuyas bases se adjuntan como anexo 1.

  12. Disponer que la tramitación de dicho procedimiento ha de seguir las prescripciones que prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 a que hace referencia el punto 2 del epígrafe “Fundamentos de derecho”.

  13. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

  14. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

    Interposición de recursos

    Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Palma, 1 de febrero de 2017

    El director general del Servicio de Salud

    Julio Miguel Fuster Culebras

Anexo 1

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 El objeto de estas bases es establecer las normas que van a regir el proceso de selección de los aspirantes de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de médico/médica de familia.

    1.2 La selección de los aspirantes se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

    1.3 Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de los aspirantes, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevos aspirantes como para que los candidatos inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.

    1.4 Este proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española de 1978 y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  2. Requisitos de acceso

    2.1 Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

    1. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o sean menores de veintiún años o superen dicha edad y sean dependientes.

    2. Tener el título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o el certificado previsto en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o bien tener alguno de los certificados previstos en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

    3. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

    4. Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

    5. Desde el 1 de junio de 2017, acreditar el nivel de lengua que se determine reglamentariamente, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

    6. En el caso de los aspirantes que sean ciudadanos de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial, hay que acreditar el dominio de cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares presentando un certificado del nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.

    7. No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del...

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