Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 24 de octubre de 2016, a propuesta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, por la cual se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina, para las islas de Mallorca y Menorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución

Hechos

1 Los días 5 y 20 de octubre de 2016 han tenido entrada en la EBAP dos solicitudes de la Dirección General de Función Pública, a petición de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de constitución de bolsas del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para las islas de Mallorca y Menorca. Así también se solicita que se tramite el procedimiento de forma abreviada, de acuerdo con el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, vista la urgencia en la provisión de los puestos de trabajo correspondientes.

2 El artículo 4.3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que cuando se prevea que una bolsa se puede agotar antes de constituirse una nueva del procedimiento ordinario o no haya ninguna anterior que dispone de personas aspirantes, i se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que convocar un concurso público para constituir una nueva bolsa con las personas aspirantes que cumplen los requisitos que se exigen para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa.

3 La Administración no dispone de ninguna bolsa ordinaria ni extraordinaria vigente para personal funcionario del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para las islas de Mallorca y Menorca.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  3. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

    Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

    -Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario hasta que no se provean reglamentariamente.

    -Substituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

    -Substituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

    -Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

    -Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

    Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal se tienen que establecer reglamentariamente y tienen que respetar los principios de igualdad, de méritos, de capacidad y de publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

  4. Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino que prevé la Ley autonómica, y además establece un plazo máximo de seis meses en un período de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.

  5. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 78, de 30 de mayo de 2009, se publicó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    El artículo 2 del Decreto mencionado indica que las bolsas de personal funcionario interino se tienen que formar mediante los siguientes procedimientos:

  6. El artículo 4 del Decreto 30/2009 regula el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino por agotamiento de las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (sistema de bolsas de personas aspirantes que provienen de la superación de alguna prueba en una convocatoria pública de selección).

    Estas bolsas extraordinarias se tienen que formar para el personal funcionario de un cuerpo, una escala y especialidad determinadas y para cada isla.

    De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto mencionado, cuando se prevé que una bolsa se puede agotar antes de constituirse la nueva bolsa del procedimiento ordinario o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevé la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que convocar un concurso público para constituir una nueva bolsa con las personas aspirantes que cumplan los requisitos que se exigen para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa. Estas personas se ordenarán en la bolsa, de acuerdo con el baremo que se establece en cada caso, el cual tiene que incluir los méritos que fija el artículo 4.3.

  7. De acuerdo con el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, por razones de urgencia, por no haber personas aspirantes disponibles y ser necesario cubrir algún puesto de un determinado cuerpo, escala o especialidad, el consejero o la consejera competente en materia de función pública puede aplicar una tramitación abreviada al procedimiento. En este caso, las personas interesadas disponen de un plazo de ocho días hábiles para presentar solicitudes y el procedimiento se tiene que resolver en un plazo máximo de quince días hábiles, prorrogable únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.

  8. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que cuando lo aconsejen razones de interés público se puede acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

    Propuesta de resolución

    Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

  9. Aprobar la convocatoria de un concurso para constituir la bolsa extraordinaria de personal funcionario interino que se indica a continuación:

    Cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina, para las islas de Mallorca y Menorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  10. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjunten como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que especifica el anexo 2.

  11. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo 3.

  12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de todas y cada una de las islas, y en la página web y en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

    Palma, 24 de octubre de 2016

    El director general de Función Pública y Administraciones Públicas

    Pedro Jiménez Ramírez

    Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

    La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

    Catalina Cladera i Crespí

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de una bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina, para las islas de Mallorca y Menorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    1.2. La selección de las personas aspirantes se tiene que efectuar mediante un concurso, que consiste en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.

    1.3. La realización de este proceso selectivo se regula por estas bases de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución Española; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Reserva para personas con discapacidad

    2.1. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tiene que adoptar las medidas...

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