Decreto por el que se regulan los Requisitos Específicos de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 207/2010, de 14/09/2010)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11.1 de dicha Ley Orgánica atribuyó al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Como instrumento para la integración, la citada Ley Orgánica estableció en su artículo 11 la posibilidad de creación de Centros integrados de formación profesional, que impartan ofertas formativas dirigidas tanto a la obtención de títulos de formación profesional como de certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 76, prevé la creación y desarrollo de una red de centros integrados de formación profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, con el objeto de impartir la oferta correspondiente a los subsistemas de formación profesional, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y conducente a la obtención de los título y certificados de profesionalidad, a la que hace referencia la citada Ley 5/2002, de 19 de julio.

El artículo 2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional estableció que las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos, estableciendo además en su artículo 4.1, referido a la creación y autorización de los Centros integrados de formación profesional, que, para facilitar este derecho, las Administraciones competentes organizarían una Red de Centros integrados de titularidad pública.

Este Decreto establece los requisitos específicos que han de reunir los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para su creación o autorización, así como la organización y funciones que deben ser comunes a todos los centros.

La creación de Centros integrados de formación profesional, prevista en el II Plan de Formación Profesional de CastillaLa Mancha, responde a la necesidad de asegurar una nueva oferta integrada que capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

El Pacto por Castilla-La Mancha, suscrito el 4 de agosto de 2009, considera que la formación y cualificación de personas jóvenes y trabajadores y trabajadoras constituyen uno de los pilares fundamentales del desarrollo de un territorio, representando una necesidad para el sistema productivo y un factor clave para la mejora de la competitividad en una economía en evolución constante.

Los firmantes de este Pacto se muestran convencidos de la importancia de invertir en capital humano a través de la formación dentro y fuera del empleo y de la mejora de los niveles de cualificación, y en este contexto, una de las medidas a adoptar es la coordinación de la oferta y los recursos públicos de la Formación Profesional para lo que, entre otras actuaciones, se acuerda la elaboración de una normativa específica en la que se definan las condiciones, características y posibilidades de los centros que constituirán la Red Regional de Centros integrados de formación profesional.

El Centro integrado de formación profesional constituye el ejemplo tangible de la integración de la formación profesional inicial del sistema educativo y la formación profesional para el empleo por lo que resulta imprescindible la coordinación y planificación conjunta de las Consejerías competentes en todo lo referente a estos centros, así como la aportación del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha como órgano de asesoramiento, coordinación y participación institucional y social en materia de Formación Profesional.

El Centro integrado de formación profesional se concibe como una realidad al servicio de los ciudadanos y de los sectores productivos, y debe contribuir a la cualificación de las personas, acomodándose a sus distintas situaciones y expectativas profesionales. El Centro integrado de formación profesional pretende, asimismo, atender a las necesidades de cualificación, inmediatas y emergentes, del sistema productivo, ser una referencia orientadora para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, así como la prestación de servicios de información, orientación, y, en su caso, reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Los Centros integrados de formación profesional son al mismo tiempo un instrumento para el desarrollo de programas de innovación en el ámbito de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

Para cumplir los fines citados, los Centros integrados de formación profesional deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.

Con este Decreto la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece el marco normativo necesario para dotarse de una red de Centros integrados de formación profesional que ponga en común el esfuerzo de los diferentes ámbitos de la administración y la sociedad por la formación profesional y la cualificación de los trabajadores contribuyendo a desarrollar vínculos productivos con el entorno sectorial y comarcal o local.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto, ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha e informado el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Educación, Ciencia y Cultura, y de Empleo, Igualdad y Juventud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer la regulación de los requisitos específicos de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

ARTÍCULO 2 Definición.
  1. Son Centros integrados de formación profesional aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y en este Decreto, impartan todas las ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, y hayan sido creados o autorizados como tales.

  2. Los Centros integrados de formación profesional incluirán las enseñanzas propias de la formación profesional inicial del sistema educativo y las acciones formativas de la formación profesional para el empleo para dar respuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional. Para ello, estos centros facilitarán la participación de los agentes sociales más representativos.

    Las consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos.

  3. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los Centros integrados de formación profesional incorporarán los servicios de información y orientación profesional y, en su caso, los de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros...

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