Orden Foral 34/2007, de 18 de septiembre, de aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Ullibarri Arana.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 26 de julio de 2002, el Ayuntamiento del Valle de Arana acordó aprobar el Avance del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Centro Histórico de Ullibarri Arana, así como someter el Expediente a información pública por el plazo de 30 días hábiles, hecho que fue practicado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 96 de 26 de agosto de 2002, en el Diario de Noticias de Álava del día 9 de agosto de 2002, y en el tablón de anuncios municipal.

Segundo. Durante el plazo referido fueron presentadas cinco alegaciones, tras ser analizadas por la Corporación, ésta en su sesión del 11 de octubre de 2005 acordó la aprobación inicial del expediente, así como someterlo a exposición pública por el plazo de 30 días naturales, hecho que fue practicado mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 125 de 7 de noviembre de 2005, en el Diario de Noticias de Álava del mismo día y en el tablón de anuncios municipal.

Tercero. En aquel periodo de exposición se presentaron seis alegaciones; tras ser informadas por los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento, en fecha 30 de enero de 2007, acordó la resolución de las alegaciones en el sentido indicado en el informe técnico, la aprobación provisional del expediente y su remisión a la Diputación Foral para su resolución definitiva.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 97.3 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo en fecha 24 de mayo de 2007 se solicitó el pertinente informe del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, el cual lo remitió a Diputación el día 16 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS

Primero.- El presente expediente tiene por objeto la ordenación urbanística pormenorizada del Centro Histórico de la localidad de Ullibarri Arana.

Segundo.- Analizada la documentación aportada se comprueba que cumple los preceptos establecidos en la legislación urbanística y contiene todas las determinaciones de contenido sustantivo y formal exigidas en ella.

Tercero.- Asimismo el Departamento de Cultura ha emitido un informe favorable, si bien ha incluido cinco recomendaciones. Dado que, al no tener carácter vinculante la Diputación no puede entrar a valorarlas, procede dar traslado del mencionado informe al Ayuntamiento por si estima conveniente su incorporación al documento técnico.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Ullibarri Arana.

Segundo.- Dar traslado del informe emitido por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por si el Ayuntamiento estima conveniente incorporar al documento técnico las recomendaciones que se efectúan en él.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Cuarto.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses:

  1. Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras

Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

Vitoria-Gasteiz, 18 de septiembre de 2007.- El Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.

INDICE DE NORMATIVA URBANISTICA

TITULO I NORMATIVA DE CARACTER GENERAL
CAPITULO 1º DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Objeto Art. 2. Naturaleza Art. 3. Ámbito Art. 4. Vigencia Art. 5. Efectos Art. 6. Documentación Art. 7. Interpretación CAPITULO 2º NORMATIVA DE DESARROLLO DEL PLAN Art. 8. Ejecución del Planeamiento Art. 9. Proyectos de Edificación y Urbanización TITULO II NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACION, DE LA URBANIZACION Y DE LOS USOS
CAPITULO 1º NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACION Sección 1ª Definiciones de las Formas y Niveles de Intervención Art. 10. Restauración Científica Art. 11. Reforma Art. 12. Sustitución Art. 13. Intervención de Nueva Planta Art. 14. Formas de Intervención Complementarias o incluidas en las anteriores
Art. 15 Niveles de Intervención Constructiva
Art. 16 Definiciones de Índole Urbanística Art. 17

Definiciones de Elementos de la Edificación Sección 2ª. Normativa de Intervención Constructiva Art. 18. Catalogación de la Edificación Art. 19. Formas de Intervención Constructiva Art. 20. Niveles de Intervención Constructiva Art. 21. Ordenanzas de Aplicación para las Acciones Edificatorias.

Art. 22 Esquema de relación entre el catalogo de la Edificación, las Formas de Intervención Rehabilitadora, los Niveles de Intervención y la Ordenanza de Edificación
Sección 3ª Ordenanza de Edificación Art. 23. Ámbito de Aplicación Art. 24. Condiciones previas a las Acciones Edificatorias Art. 25. Tipos de Actuaciones Edificatorias Subsección 1ª. Condiciones de Edificación de las Actuaciones con Recuperación de la Edificación
Art. 26 Condiciones Básicas
Art. 27 Condiciones de Composición Exterior Art. 28

Condiciones de Organización Interior Art. 29. Condiciones de las Instalaciones y de Seguridad y Calidad de los Edificios.

Subsección 2ª Condiciones de Edificación de las Actuaciones sin Recuperación de la Edificación
Art. 30 Condiciones Básicas
Art. 31 Condiciones de Composición Exterior Art. 32

Condiciones de Organización Interior Art. 33. Condiciones de las Instalaciones Art. 34. Condiciones de Seguridad Art. 35. Condiciones de Calidad de la...

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