Decreto por el que se regula la Pesca Marítima de Recreo en el Principado de Asturias (Decreto 25/2006, de 15 de marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en su artículo 10.1.13 al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores. En ejercicio de dicha competencia, se ha aprobado la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, que en su título VI hace referencia a la pesca marítima de recreo, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de los distintos aspectos de esta actividad.

Dicho desarrollo se ha llevado a cabo en el Decreto 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, y en el Decreto 16/2002, de 8 de febrero, que lo modifica.

La experiencia de los últimos años en la aplicación de la citada normativa, así como la evolución de un sector cada vez más numeroso y dinámico, trae consigo la necesidad de proceder a una modificación y actualización de determinados aspectos, con especial referencia a la celebración de concursos y campeonatos. Tales modificaciones no se consideran fundamentales, desde el punto de vista jurídico, refiriéndose preferentemente a la modalidad de la pesca deportiva, número de capturas autorizadas, instrumentos a utilizar, determinación del horario de la práctica de los concursos, número de concursos a realizar anualmente.

Con el fin de obtener una mayor seguridad jurídica y evitar la dispersión normativa, se ha creído conveniente la elaboración de un nuevo texto regulador que sustituya a los anteriores, facilitando de este modo a los destinatarios el conocimiento y manejo de las normas.

En la elaboración del Decreto han tenido participación, a través de sus representantes, tanto el sector de la pesca recreativa como el de la pesca profesional. Igualmente, se han tenido en cuenta los informes científicos emitidos por el Centro de Experimentación Pesquera adscrito a la Consejería de Medio Rural y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 15 de marzo de 2006, DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas interiores del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Concepto.

Se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se realiza para entretenimiento o competición, sin retribución alguna o ánimo de lucro.

ARTÍCULO 3 Modalidades.

La pesca marítima de recreo puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:

  1. Desde embarcación.

  2. Desde costa.

  3. Submarina.

ARTÍCULO 4 Artes autorizadas para la pesca de recreo.
  1. Las artes autorizadas para la pesca de recreo de costa y embarcación son:

    1. Dos cañas o sedales, con un máximo de seis anzuelos.

      A estos efectos los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.

    2. Las poteras, con un máximo de dos por licencia.

    3. Sacadera.

    4. Rasqueta.

    5. Gancho de mano o gamu.

    6. Tridente.

    7. Vara cebada.

    8. Truel o esguileru, como elemento auxiliar.

  2. El utensilio autorizado para la pesca de recreo submarina es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos.

  3. Queda prohibido para la pesca de recreo el uso de cualquier arte distinta a las arriba enumeradas. El rastreo del pulpo debe realizarse con vara cebada, permitiéndose únicamente el gancho de mano o gamu como elemento auxiliar o de ayuda para la captura. Queda prohibida la técnica del gancheo, entendiendo por tal el rastreo con el gancho de las cuevas del pedrero.

    No se podrá utilizar ningún medio de atracción artificial de las especies a capturar, excepto la carnada o macizo. Se prohíbe de forma expresa el empleo de luces a tal objeto.

ARTÍCULO 5 Licencias.
  1. Para practicar la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería competente en materia de pesca marítima. Los menores de 18 años deberán contar con autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal para la obtención de la licencia.

    El plazo para dictar resolución será de un mes a contar de la presentación de la solicitud.

  2. Las licencias pueden ser: de costa, de embarcación y submarina.

    1. La licencia de costa autoriza la pesca a pie de las siguientes especies:

      — 5 kg. de especies piscícolas y cefalópodos, permitiéndose dentro de este cupo la captura de 2 pulpos con un peso mínimo de 1 kg. por pieza. Se prohíbe la captura de angula.

      — 5 kg. de erizo de mar u oricio (Paracentrotus lividus), lapas o llámparas (Patella spp.) y bígaros (géneros Littorina, Gibbula y Monodonta).

    2. La licencia de embarcación autoriza la pesca desde embarcación de 6.ª o 7.ª lista inscrita en el Registro de Matrícula de Buques de las siguientes especies: — 5 kg. de especies piscícolas y cefalópodos, permitiéndose dentro de este cupo la captura de 2 pulpos con un peso mínimo de 1 kg. por pieza. Se prohíbe la captura de angula.

    3. La licencia submarina autoriza, exclusivamente, la captura de 5 kg. de especies piscícolas mediante buceo en apnea no pudiendo utilizarse ningún medio de respiración bajo el agua, autónomo o semiautónomo.

  3. La licencia es personal e...

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