Decreto 36/2013 de 28 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se organiza y se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y telecomunicación, de manera que un trabajo que normalmente se hace en las dependencias de un centro de trabajo se efectúa total o parcialmente fuera de estas dependencias de manera regular.

El concepto de teletrabajo como trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones surge en los años 70 con la crisis del petróleo, con el objetivo de evitar desplazamientos en automóvil y, de esta manera, ahorrar energía. Actualmente el teletrabajo se revela como la mejor opción para conciliar vida laboral, familiar y personal, de manera especial en los casos de personas con familiares dependientes (hijos o mayores), con problemas de movilidad o con residencias alejadas del puesto de trabajo, al reunir en un mismo espacio a la familia y el trabajo, a la vez que contribuye a promover la dirección por objetivos y la flexibilidad horaria.

Así, esta modalidad de prestación de servicios puede suponer a corto plazo una mejora de las condiciones de trabajo, dado que puede contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los teletrabajadores, y a largo plazo puede contribuir a mejoras medioambientales como la disminución de la contaminación y el ahorro de energía avanzando en la línea de la responsabilidad social pública para mejorar el clima laboral y modernizar la estructura de la Administración.

En el ámbito de la Unión Europea, el 16 de julio de 2002 se firmó en Bruselas el acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, adoptado a iniciativa de la Comisión Europea por los interlocutores sociales más relevantes del ámbito europeo, con el fin de impulsar esta modalidad de prestación de servicios.

El artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra, en el apartado j y dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El artículo 3.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece que: «Son fines de esta ley: contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las administraciones públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones».

Más recientemente, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, regula por primera vez el trabajo a distancia mediante el acuerdo entre el trabajador y el empresario, y deja atrás la regulación anterior del contrato de trabajo a distancia que preveía el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo).

El artículo 21 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, denominado «Flexibilidad de horarios, teletrabajo y trabajo a domicilio», dice: «Las administraciones públicas incentivarán a las empresas que faciliten la inclusión, en los convenios colectivos de empresa, de acuerdos sobre la flexibilidad de horarios y modalidades de prestación de servicios diferentes del presencial según las necesidades familiares del personal a su servicio».

En este sentido, la regulación del teletrabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pretende, además, tener un efecto ejemplarizante hacia el mundo de la empresa privada a fin de que los beneficios de esta modalidad de trabajo se puedan extender a toda la sociedad.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el año 2006 se llevaron a cabo dos convocatorias de experiencias piloto en materia de teletrabajo aprobadas mediante las resoluciones del consejero de Interior de 20 de marzo de 2006 y de 4 de octubre de 2006.

Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011 por el que se aprueban las líneas generales del Plan Estratégico en materia de Función Pública que se deberán seguirse para racionalizar y profesionalizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para mejorar las condiciones de trabajo de su personal, prevé, dentro de la línea estratégica relativa a la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, la línea de actuación relativa a la regulación y la aprobación del teletrabajo.

Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concluida la negociación sindical preceptiva, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 5 de julio de 2013,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

  1. Este decreto tiene por objeto regular, en el ámbito personal y con las excepciones y exclusiones previstas en el artículo 3, la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo.

  2. La finalidad de este decreto es modernizar la Administración autonómica y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, a través de la flexibilidad para trabajar desde el domicilio o a distancia, todo ello sin disminuir la dedicación ni la calidad del servicio.

Artículo 2

Definición

  1. Se entiende por teletrabajo, a efectos de este decreto, la modalidad de prestación de servicios en la que el trabajo se organiza y se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y la telecomunicación, de manera que un trabajo que normalmente se hace en las dependencias de la Administración se efectúa, parcialmente, fuera de estas dependencias de manera regular.

  2. En esta modalidad de prestación de servicios, que tendrá carácter voluntario para el personal, se debe garantizar el cumplimiento de la jornada de acuerdo con lo que establece este decreto, de los objetivos fijados y de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.

Artículo 3

Ámbito de aplicación personal y material

  1. Este decreto es de aplicación al personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y al personal laboral de servicios generales que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ocupa un puesto de trabajo susceptible de ser ejercido en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo que establece el apartado 3 de este artículo y no excluido de acuerdo con el apartado 2.

    No se extiende, por lo tanto, ni al personal docente ni al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, ni al personal laboral de las entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios o sociedades mercantiles públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este decreto el personal que ocupe puestos de trabajo en oficinas de registro, atención e información al ciudadano, el personal que, para ejercer sus funciones, utilice de manera continua y reiterada documentación oficial en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal, y el personal cuyas funciones comporten necesariamente la prestación de servicios presenciales. Igualmente, queda excluido el personal que ocupe puestos de trabajo que comporten funciones de dirección, coordinación o supervisión iguales o superiores a jefatura de servicio o asimiladas, y las secretarías de altos cargos.

    A efectos de este artículo, se entienden por servicios presenciales los servicios cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física del empleado público en las dependencias de la Administración.

  3. Con carácter orientativo, se consideran susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad los puestos de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer de forma telemática y que no impliquen en ningún caso el transporte de documentación en papel que contenga datos confidenciales o protegidas por la normativa de protección de datos de carácter personal, como por ejemplo la elaboración de informes, de normativa, de estudios, la asesoría o la corrección y traducción de documentos.

Artículo 4

Requisitos

  1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto, interesado en prestar servicios mediante la modalidad de teletrabajo, debe reunir y acreditar los siguientes requisitos, salvo los que se indican en las letras e y f, en los que será suficiente una declaración responsable en la solicitud:

    1. Estar en situación de servicio activo. No obstante, también se podrá presentar la solicitud de acceso a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo, siempre que se acredite la ocupación mínima prevista en el apartado b una vez solicitado el reingreso al servicio activo.

    2. Acreditar un desempeño efectivo mínimo de seis meses en el puesto de trabajo que pretende desarrollar mediante teletrabajo o en otro puesto con funciones análogas, siempre que en este último caso ya lleve un mes en el que ha de ejercer mediante teletrabajo.

      En los supuestos en que la solicitud se haga desde alguna situación...

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