Reglamento de Composición y Funcionamiento de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias (Decreto 126/2001, de 18 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, en su artículo 8, crea la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural, como órgano adscrito a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, para la realización de las valoraciones de bienes integrantes del patrimonio cultural de Asturias, tanto a efectos de cesiones de particulares como pago a cuenta de sus deudas tributarias como para la aplicación de las restantes previsiones que contiene la Ley, así como la emisión de informes con carácter previo al ejercicio del derecho de tanteo y retracto.

El artículo 8 de la citada Ley establece también que su funcionamiento y composición se regularán reglamentariamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2001, DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Composición y Funcionamiento de la Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias, que figura como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 18 de octubre de 2001.El Presidente del Principado en funciones, la Consejera de la Presidencia (Decreto 29/2001, de 16 de octubre; BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 18-10-2001), María José Ramos Rubiera.El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.

ANEXO Reglamento de composicion y funcionamiento de la comision de valoracion de bienes del patrimonio cultural de asturias Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Naturaleza.
  1. La Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias es el órgano colegiado permanente de carácter asesor y de apoyo de la Administración del Principado de Asturias en los asuntos referentes a las valoraciones de bienes integrantes del patrimonio cultural que sean necesarias para la aplicación de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias.

  2. Las tasaciones e informes de la Comisión de Valoración serán preceptivas cuando en las normas así se establezca, y facultativa en los demás casos. Sus informes no serán vinculantes, salvo que en las leyes o en este reglamento se establezca lo contrario expresamente.

ARTÍCULO 2 Adscripción.
  1. La Comisión de Valoración estará adscrita a la Consejería de Educación y Cultura, que la dotará de los medios económicos, personales y materiales necesarios para su funcionamiento, actuando con autonomía en el cumplimiento de sus funciones.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Valoración actuará de acuerdo con las normas que...

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