Aprobación inicial del Reglamento de uso y de régimen interno del estacionamiento subterráneo de la Plaza de Europa en es Pujols

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorCONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente el reglamento de uso y de régimen interno del estacionamiento subterráneo de la plaza de Europa en Es Pujols, cuya redacción queda de la siguiente forma:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el reglamento de uso y de régimen interno del estacionamiento subterráneo de la plaza de Europa en es Pujols, con el contenido adjunto en el anexo 1.

SEGUNDO. Someter el acuerdo a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera , www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente - a la Secretaría- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1 b ) de la Ley 20/2006 , municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

TERCERO. Someter el acuerdo asimismo a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas las finalidades guarden relación directa con el objeto de este acuerdo , de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c ) de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

CUARTO. Solicitar por parte del Presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8 /2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 7. g) de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, en el Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.

QUINTO. Facultar, con respecto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, el Secretario de la Corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta el fondo propiamente dicho.

SEXTO. Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SÉPTIMO. - Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado de el estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006 , de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

ANEXO I...

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