Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (Decreto 168/2003, de 17 de junio)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Como desarrollo de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se aprobó mediante Decreto 32/1993, de 16 de marzo, el Reglamento de Actividades Arqueológicas que recogía y sistematizaba la experiencia de la Comunidad Autónoma en esta materia hasta ese momento.

Pero desde entonces hasta ahora la dinámica de la gestión del patrimonio arqueológico ha venido cambiando de forma sustancial, como consecuencia del fuerte incremento de las excavaciones denominadas preventivas, esto es, aquellas realizadas con carácter previo a la ejecución de proyectos de obras, en cumplimiento de las estipulaciones previstas en el planeamiento urbanístico, instrucciones particulares de Zonas Arqueológicas o evaluaciones de impacto ambiental, recogidas en el artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Tal cambio requiere más que un Reglamento absolutamente nuevo, una reelaboración del aprobado en 1993, manteniendo aquellos aspectos que han demostrado vigencia en las circunstancias actuales.

El nuevo Reglamento regula en su Título I aquellas condiciones que están presentes en todas las autorizaciones de actividades arqueológicas, con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente. Seguidamente se desarrolla la tipología de las actividades arqueológicas, definiendo las modalidades que usualmente se emplean en la normativa urbanística y en los expedientes de protección del patrimonio, con objeto de unificar terminología y criterios.

El Título II, como mejor fórmula para materializar esa vocación de investigación y conocimiento de toda actividad arqueológica, está destinado a los Proyectos Generales de Investigación, que ya se encontraban recogidos en el Reglamento de 1993 como el marco conceptual y metodológico de las actividades arqueológicas, si bien añadiendo expresamente, al procedimiento existente de autorizar los propuestos por equipos de investigación, el de promover de oficio aquellos Proyectos que la Consejería de Cultura entienda que son preferentes tanto para una mejor cohesión científica de las actividades arqueológicas preventivas, especialmente abundantes, por ejemplo, en las ciudades, como para el conocimiento en general de nuestro pasado o la valorización del mismo.

El Título III se dedica a los procedimientos administrativos de autorización de actividades, adecuándolos a la normativa vigente en esta materia; a las especificaciones que habrán de tenerse en cuenta durante el desarrollo de la actividad y a los informes, memorias y actas de depósito de materiales a entregar una vez finalizada la actividad arqueológica autorizada. Entre las novedades referidas al desarrollo de la actividad arqueológica, es destacable la regulación minuciosa de las inspecciones. Igualmente, también se han detallado los contenidos de las memorias preliminares, memorias anuales y memoria final a entregar, una vez concluida la actividad, por ser las piezas clave en el proceso de tutela y control de las actividades arqueológicas. En este mismo sentido, también se han adecuado los depósitos de los bienes recuperados en las actividades arqueológicas, fundamentalmente excavaciones, admitiendo la posibilidad de expurgo por parte de los equipos investigadores, sometido a previa autorización del órgano competente.

Finalmente, en aplicación de lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la finalidad de contribuir a una más correcta identificación de las conductas infractoras, se ha introducido un Título IV relativo al régimen sancionador, en el que se gradúan las posibles infracciones dentro del ámbito limitativo de la Ley 1/1991, citada.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2003,

DISPONGO.

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en desarrollo de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, cuyo texto figura en el Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Ampliación de requisitos de las solicitudes

Mediante Orden del titular de la Consejería de Cultura se podrán añadir nuevos requisitos relativos a la documentación o contenido de las solicitudes a que se refieren los artículos 17 y 20 del Reglamento que a continuación se inserta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Presentación en soporte informático

Mediante Orden del titular de la Consejería de Cultura podrán determinarse los requisitos para la presentación en soporte informático de la documentación relativa a los procedimientos contemplados en el Reglamento que a continuación se inserta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Actividad arqueológica previa a las actividades contempladas en el artículo 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Decreto se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, de modo expreso, el Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas y el apartado 2 del artículo 48 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Desarrollo y ejecución

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Sevilla, 17 de junio de 2003.

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO. Consejera de Cultura.

ANEXO Reglamento de actividades arqueologicas Artículos 1 a 42
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de las actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de garantizar la investigación científica inherente a la práctica arqueológica, la protección y conservación del patrimonio histórico, así como la difusión del conocimiento histórico adquirido.

ARTÍCULO 2 Actividades arqueológicas.

A los efectos del presente Reglamento, las actividades arqueológicas se clasifican en las siguientes modalidades:.

  1. Excavación arqueológica, tanto terrestre como subacuática, entendida como la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geomorfológicos relacionados con ellos.

  2. Prospección arqueológica, entendida como la exploración superficial y sistemática realizada con metodología científica, tanto terrestre como subacuática, dirigida al estudio, investigación o detección de vestigios arqueológicos o paleontológicos.

  3. Reproducción y estudio directo de arte rupestre, entendidos como el conjunto de trabajos de campo orientados a la investigación, documentación gráfica o, excepcionalmente, cualquier tipo de manipulación o contacto con el soporte de los motivos figurados.

  4. (Derogada)

  5. (Derogada)

  6. (Derogada)

ARTÍCULO 3 Clases de excavaciones arqueológicas.

Las excavaciones arqueológicas se clasifican en los siguientes tipos:.

  1. Excavación arqueológica extensiva. Es aquélla en la que predomina la amplitud de la...

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