Reglamento de Acogimiento Familiar y de Adopción de Menores (Decreto 46/2000, de 1 de junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, con la finalidad de ordenar la actividad de la Administración del Principado de Asturias en lo que se refiere a las instituciones jurídicas del acogimiento, figura de protección del menor que produce la plena participación de éste en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, y la adopción, tanto nacional como internacional. La habilitación legal para el ejercicio de tal potestad aparece expresamente de modo general en la disposición final segunda de la citada Ley y de forma particular en su artículo 46. 1.

La materia regulada por el Reglamento, encuadrable en la de protección del menor, abraza cuestiones civiles y administrativas siempre dentro del respeto al reparto competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. En ese sentido, el Decreto se sitúa en el marco obligado de la Ley Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, que desarrolla; de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España el 30 de junio de 1995, a los efectos del cual el Principado de Asturias es Autoridad Central; y desde el punto de vista jurídico-administrativo en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

El Decreto se estructura en cinco capítulos: Preliminar, acogimientos familiares de carácter simple y permanente, acogimiento familiar preadoptivo y adopción, adopción internacional y reglas de procedimiento, dividido a su vez en dos secciones.

El capítulo preliminar se ocupa de establecer el objeto de la norma que como ya se ha dicho no es otro que ordenar la actuación de la Administración Regional en la materia que nos ocupa, el acogimiento, en sus diferentes modalidades, y la adopción tanto nacional como internacional. Por su parte los capítulos I y II regulan el acogimiento y la adopción nacional en base a la clasificación que del primero realiza la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tomando como referencia la finalidad del mismo.

Así, el capítulo I regula el acogimiento familiar simple y el permanente definidos ambos en el artículo 173 bis del Código Civil, el primero de carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable. Por su parte el acogimiento familiar permanente no tiene tal carácter temporal pero no va a finalizar en una adopción constituyéndose en atención a la edad u otras circunstancias del menor que concurren en el supuesto de hecho que motiva su formalización; en este caso la Administración podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que les faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.

El capítulo examinado también se ocupa de regular los criterios para la selección de los acogedores.

El capítulo II regula el acogimiento familiar preadoptivo, también definido en el citado articulo 173 bis del Código Civil, que como su propio nombre indica va encaminado a la adopción y que se formaliza cuando la entidad pública eleve la propuesta de adopción del menor ante la autoridad judicial en los términos establecidos en el citado precepto o cuando con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción fuera necesario establecer un periodo de adaptación del menor a la familia, que deberá ser lo más breve posible y en todo caso no exceder de un año, así como la adopción nacional.

El capítulo III se ocupa de la adopción internacional regulando de manera detallada sus peculiaridades respecto a la adopción nacional, prestando atención a las medidas de protección preordenadas a la adopción y a la actuación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, regulada con carácter general por el Decreto 5/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, así como la necesaria coordinación institucional en esta materia. El capítulo IV tiene por objeto la regulación de los aspectos de procedimiento, estableciendo disposiciones comunes y prestando atención a las peculiaridades de las distintas figuras reguladas en el Decreto.

Con la aprobación del presente Reglamento se trata, en todo caso, de ordenar la actividad del Principado de Asturias de tal manera que el acogimiento familiar y la adopción en su desenvolvimiento práctico puedan cumplir con su finalidad esencial de constituirse no sólo en instrumento de integración familiar del menor en un núcleo familiar sustituto que reúna las condiciones de idoneidad para ello en atención a sus propias circunstancias personales, sino también de integración social. A la vez la regulación detallada de los distintos procedimientos administrativos persigue establecer un marco de actuación adecuado que respete los derechos de los interesados en la formalización del acogimiento familiar o la adopción de un menor.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el capítulo V de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en ejercicio de la autorización conferida por la Disposición final segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 1 de junio de 2000, DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de actuación de la Administración del Principado de Asturias en materia de acogimiento familiar y adopción de menores cuyo texto ¡íntegro se inserta a continuación como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No será de aplicación el presente Decreto a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 1 de junio de 2000. El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Asuntos Sociales, José García González.

ANEXO Reglamento de acogimiento familiar y de adopcion de menores Artículos 1 a 29
CAPÍTULO PRELIMINAR Finalidad de la norma Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto ordenar la actuación de la Administración del Principado de Asturias relativa a:

    1. La valoración de idoneidad de personas residentes en el Principado de Asturias para el acogimiento familiar y la adopción.

    2. La constitución y promoción de acogimientos familiares y de adopciones de menores que residan en el Principado de Asturias.

    3. La valoración de idoneidad para la adopción internacional y demás actuaciones relativas a la misma respecto a personas residentes en el Principado de Asturias.

  2. El acogimiento familiar, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su finalidad:

    1. Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable.

    2. Acogimiento familiar permanente, cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor de la Consejería de Asuntos Sociales. En tal supuesto, la Administración del Principado de Asturias podrá solicitar al Juez que atribuya a los acogedores aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.

    3. Acogimiento familiar preadoptivo, que se formalizará por la Administración del Principado de Asturias cuando ésta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor de la misma, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y prestado ante la Consejería de Asuntos Sociales su...

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