Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia. (Resolución de 20 junio 2003)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoResolución

La Mesa del Parlamento de Galicia, en su reunión del 15 de abril de 2003, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia. Dicho reglamento se publicó en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia número 362, del 27 de mayo de 2003, y en su disposición final segunda se establece que su entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Por tanto, y para dar cumplimiento a esta prescripción, se ordena su publicación ordinaria en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 20 de junio de 2003. José María García Leira Presidente del Parlamento de Galicia Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Autonomía administrativa del Parlamento.
  1. El Parlamento de Galicia tiene autonomía para establecer la organización administrativa a su servicio que le posibilite el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones que estatutariamente le corresponden.

  2. La autonomía de la Cámara se traduce en las potestades para fijar la estructura orgánicofuncional de su administración, regular el régimen jurídico de su personal, su régimen económicofinanciero, patrimonial y de contratación y, en general, para adoptar cuantas medidas requiera su gobierno interior.

TÍTULO II Organización de la Administración del Parlamento Artículos 2 a 37
ARTÍCULO 2 Estructura orgánica.

La Administración del Parlamento tiene la siguiente estructura orgánica:

  1. Mesa del Parlamento.

  2. Presidencia.

  3. Oficialía Mayor.

CAPÍTULO I Mesa del Parlamento Artículo 3
ARTÍCULO 3 Órgano y competencias.
  1. La Mesa es el órgano institucional colegiado que, bajo la dirección del presidente, dirige la Administración de la Cámara.

  2. Además de las competencias que le confieren el Reglamento del Parlamento y el Estatuto de personal de la Cámara, tendrá específicamente en materia organizativa y de gestión administrativa las siguientes

  1. El establecimiento de las directrices generales de gestión de las unidades administrativas.

  2. La creación, modificación y supresión de unidades administrativas.

  3. La aprobación de las disposiciones administrativas de carácter interno o de relevancia jurídica externa.

  4. La realización de contratos y de actos de administración y de gestión patrimonial en los términos establecidos en este reglamento.

  5. La interpretación e integración de las normas de aplicación en materia de personal según los criterios y principios de la legislación básica del Estado y de la legislación autonómica en materia de función pública.

  6. La regulación de su régimen presupuestario y contable.

  7. Las demás establecidas en este reglamento y cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano.

CAPÍTULO II Presidencia Artículos 4 y 5
SECCIÓN PRIMERA Presidente del Parlamento Artículo 4
ARTÍCULO 4 Competencias.

Al presidente, además de las competencias que le confieren el Reglamento del Parlamento, el Estatuto de personal y este reglamento, le corresponde la superior dirección del personal al servicio de la Cámara, la inspección y dirección de los trabajos, el desarrollo de las directrices organizativas y de gestión acordadas por la Mesa del Parlamento y la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento del orden en el recinto parlamentario. Asimismo, le compete la realización de contratos y de actos de administración, de gestión patrimonial y de ejecución en los términos establecidos en este reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA Gabinete de la Presidencia Artículo 5
ARTÍCULO 5 Estructura y competencias.
  1. Para el desarrollo de sus funciones el presidente estará asistido por el personal adscrito al Gabinete de la Presidencia. Asimismo, forma parte del gabinete el personal adscrito al servicio de los restantes miembros de la Mesa.

  2. La determinación de la estructura orgánica del Gabinete de la Presidencia es una competencia exclusiva del presidente.

  3. Corresponden al Gabinete de la Presidencia las siguientes competencias

  1. Asistencia técnica y administrativa al presidente

    1. La tramitación de las iniciativas parlamentarias relacionadas en el artículo 9 del Reglamento del Parlamento.

    2. La preparación de documentación de las sesiones plenarias, sin prejuicio de las competencias del Servicio de Asistencia Parlamentaria.

    3. La formación del banco de datos informáticos y documentales de las actividades de la Presidencia.

    4. La seguridad en el recinto parlamentario.

    5. La programación y ejecución de los asuntos vinculados a la Conferencia de Presidentes de Parlamentos Autonómicos, a la Conferencia de Asambleas Legislativas Europeas y a órganos semejantes.

    6. La correspondencia y agenda de las actividades de la Presidencia.

  2. Protocolarias

    1. Las relaciones con los grupos parlamentarios y diputados de la Cámara.

    2. La recepción de solicitudes de salas y su distribución para uso de los grupos parlamentarios.

    3. El archivo fotográfico de regalos de la Presidencia.

    4. La organización de los actos en el Parlamento.

    5. La recepción, despacho y archivo de las invitaciones, solicitudes de entrevistas o audiencias del presidente.

    6. La asistencia al presidente en los actos a que asista.

    7. La recepción y organización de solicitudes de visitas guiadas al Parlamento.

    8. Los comunicados de prensa de la Presidencia.

    9. El resumen y el archivo de la prensa diaria del presidente.

  3. De seguridad y mantenimiento del orden en la sede del Parlamento

    1. Las relaciones y coordinación de actividades con la Dirección General de la Policía Autonómica.

    2. Las relaciones y coordinación de actividades con la Delegación del Gobierno.

    3. Las relaciones y coordinación de actividades con el Ayuntamiento de Santiago.

    4. La recepción, estudio y autorización de las solicitudes de aparcamiento permanente en la sede del Parlamento.

    5. La ejecución de las medidas dispuestas por el presidente al objeto de mantener el orden dentro del Parlamento.

  4. Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores que el presidente le encomiende.

CAPÍTULO III Oficialía Mayor Artículos 6 a 37
ARTÍCULO 6 Titularidad y estructura.
  1. El letrado oficial mayor, bajo la dirección del presidente y de la Mesa del Parlamento, es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios del Parlamento y cumple las funciones técnicas y de asesoramiento de los órganos rectores del mismo, asistido de los letrados del Parlamento adscritos a la Oficialía Mayor.

  2. En la Oficialía Mayor se integran, de forma directa, los Servicios Jurídicos, el Servicio de Tecnologías de la Información, al que se adscribe la Sección de Administración y Mantenimiento del Sistema Informático, y la Unidad de Comunicación.

  3. La Oficialía Mayor se estructura en las siguientes áreas administrativas

  1. Dirección de Gestión Parlamentaria.

  2. Dirección de Intervención General, Asuntos Económicos e Infraestructuras.

  3. Dirección de Personal y Régimen Interior.

ARTÍCULO 7 Competencias del oficial mayor.
  1. Son competencias del oficial mayor las siguientes

    1. La dirección superior de la Administración parlamentaria.

    2. La jefatura superior de todo el personal de la Administración parlamentaria, sin perjuicio de la que le corresponde al presidente respecto al personal de su gabinete.

    3. El asesoramiento jurídico y técnico al presidente, a la Mesa del Parlamento, a la Junta de Portavoces y a los demás órganos parlamentarios de la Cámara a los que asista.

    4. La dirección de los letrados del Parlamento.

    5. La propuesta de medidas disciplinarias que afecten al personal.

    6. La concesión de licencias, permisos y vacaciones del personal y de cambio de situación administrativa del personal, excepto del adscrito al Gabinete de la Presidencia.

    7. Las que le confieran, en su condición de letrado de la Cámara y de oficial mayor, las leyes, el Reglamento del Parlamento, el Estatuto de personal y demás disposiciones, y cualesquiera otras que la Mesa o el presidente le encomienden.

  2. El oficial mayor, previa autorización concedida por la Mesa del Parlamento, podrá delegar en los letrados y directores alguna de sus funciones.

SECCIÓN PRIMERA Unidades administrativas integradas en la Oficialía Mayor Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 Servicios jurídicos

A los servicios jurídicos les corresponden las siguientes competencias.

  1. El asesoramiento jurídico y sobre técnica normativa y la asistencia administrativa a los órganos parlamentarios de la Cámara y a sus diputados.

  2. El asesoramiento jurídico, técnico y administrativo a las unidades administrativas del Parlamento.

  3. La elaboración de los anteproyectos de disposiciones parlamentarias y administrativas y de los acuerdos y las...

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