Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de Inspección Técnica de Vehículos de Galicia (Orden de 30 mayo 1983)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoOrden

El Decreto 165/82 establece las medidas básicas por las que se crea, regula y planifica la estructura de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en Galicia sobre la base de criterios de economía en cuanto al desplazamiento mínimo que los vehículos tengan que realizar para la inspección, distribuyendo al mismo tiempo las Estaciones dentro del territorio gallego de forma equilibrada y lógica.

Como desarrollo de aquel Decreto por la presente Orden se regula el procedimiento para el establecimiento y explotación de las Estaciones de la Red y los requisitos que debe reunir la Entidad adjudicataria del servicio.

En consecuencia, dispongo:

ARTÍCULO 1

La Inspección Técnica de Vehículos se configura en Galicia como servicio a realizar por la Entidad adjudicataria del concurso que deberá ser convocado previamente por la Consellería de Industria, Energía y Comercio, sin perjuicio de que en caso de declararse aquél desierto, se acometiera por gestión directa o mediante empresa pública o mixta. Para poder presentarse será preciso adquirir el compromiso de reunir las condiciones que establece la legislación que esté vigente sobre Normas Generales de instalaciones y funcionamiento de las Estaciones I. T. V. y las que se establezcan en la presente Orden y Pliego de Cláusulas Particulares que rijan para el correspondiente Concurso que se celebre.

ARTÍCULO. 2.

La concesión se hará por un plazo de 15 años, que podrá prorrogarse por plazos sucesivos de 5 años si no se denuncia por alguna de las partes con un año de antelación a la expiración del plazo inicial o del último prorrogado.

En ningún caso la suma de los plazos para cada concesión excederá de 99.

ARTÍCULO. 3.

El régimen jurídico de la concesión será el establecido en los contratos que se formalicen por la presenta disposición y, en lo que no esté previsto, el que regula la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento para el contrato de gestión de Servicio Público, así como lo previsto en las Normas Generales de instalaciones y funcionamiento de las Estaciones I. T. V. y sus Anexos.

ARTÍCULO. 4.

La Entidad adjudicataria ejercerá su actividad, en el ámbito territorial de Galicia a donde se extenderá la concesión que se le otorgue. Corresponderá a la Consellería de Industria, Energía y Comercio (C.I.E.C.) dar la conformidad al punto concreto donde se instale cada una de las Estaciones, que en todo caso estarán centradas en torno a los municipios que se establecen en el artículo siguiente, todo ello en función de la densidad de vehículos de su correspondiente área de influencia.

ARTÍCULO. 5.

Se establecen nueve áreas de influencia en torno a cuyos municipios deberán ubicarse las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Estas áreas son las correspondientes a los municipios de: O Barco. A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago, Vigo, Viveiro.

ARTÍCULO. 6.

El número mínimo de líneas por estación será de una, utilizable para todo tipo de vehículos, y el máximo de seis de las que, como mínimo dos, serán para vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kg. Una vez cubierta la capacidad prevista de una estación, la C.I.E.C. fijará, en su caso, la ubicación de la nueva estación que se tenga que...

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