Edicto de embargo de bienes inmuebles El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06, de Durango. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Luken Gorrotxategi Gallano y esposa Araceli Caballero Bengoa, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06, de Durango.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Luken Gorrotxategi Gallano y esposa Araceli Caballero Bengoa, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Askatasun Etorbidea, 15-5.o D, de Durango, se procedió con fecha 20 de febrero de 1998, al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia es:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor Luken Gorrotxategi Gallano, con DNI/NIF/CIF número 14.876.116, por deudas a la Seguridad Social cuyo importe de principal, recargo y costas asciende a 459.203 pesetas.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento:

Rústica. Heredad situada en Berriz, Cofradia de Ocango, que ocupa una superficie de 53 áreas y 16 centiáreas.

Ref. Registral: Registro de la Propiedad de Durango. Tomo 1.143. Libro 48. Folio 54. Finca n.o 559.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender el pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Si, por el...

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